Análisis Jurisprudencial

Procede el amparo indirecto contra efectos de la orden de cateo?

En el sistema penal acusatorio mexicano, el cateo es un acto de uso común por las autoridades, no obstante, su naturaleza lo convierte en una de las medidas más sensibles desde el punto de vista de los derechos fundamentales.

Más allá de su formalidad, el cateo plantea una pregunta clave: ¿qué ocurre después de que se ejecuta? ¿Se agota todo efecto jurídico en el momento en que la autoridad ingresa al inmueble? ¿O sus consecuencias trascienden en el tiempo, afectando derechos fundamentales durante todo el proceso penal?

El conflicto: ¿Se agota el derecho a impugnar tras el cateo?

Recientemente el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur (CDMX) resolvió la contradicción de criterios 87/2025 en la que analizó si procede el amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de la orden de cateo y su ejecución.

Por un lado, un tribunal colegiado sostuvo la improcedencia del amparo por considerar que la orden de cateo y su ejecución son actos consumados de modo irreparable de conformidad con el artículo 61, fracción XVI de la Ley de Amparo, mientras que otro estimó que los efectos del cateo se proyectan en el tiempo (aseguramientos, dictámenes, incorporación de datos de prueba), por lo que la tutela constitucional sí tiene utilidad práctica.

Al respecto, el Pleno Regional concluyó que no hay acto consumado irreparable cuando los efectos del cateo subsisten y pueden anularse o excluirse a través de la sentencia de amparo (regla de exclusión probatoria).

Marco constitucional, convencional y procesal aplicable

En ese sentido, la figura del cateo prevista en el artículo 16 constitucional establece los requisitos para su realización. Entre ellos, se exige que la orden conste por escrito y que precise el lugar, personas y objetos que se buscan.

El no cumplir con alguno de estos priva de existencia legal y eficacia probatoria a la orden y a las pruebas directas derivadas, tal como lo establece la tesis 1a./J. 22/2007.

En ese contexto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su numeral 17, establecen la protección de la vida privada, el domicilio y la intimidad, resaltando que las injerencias deben ser necesarias, proporcionales y no arbitrarias.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México”, destacó que el cateo genera una afectación transversal a diversos derechos humanos, lo cual evidencia la naturaleza continuada y persistente de las consecuencias jurídicas de esta figura a lo largo del tiempo.

Finalmente, el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, establece que el juicio es improcedente “contra actos consumados de modo irreparable”.

En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en criterios como la tesis 1a./J. 22/2007, sostiene que la nulidad de un cateo ilegal implica la inexistencia legal de todas las pruebas obtenidas como consecuencia directa del mismo.

A lo anterior se suma la tesis 1a./J. 140/2011, que establece la nulidad de pruebas obtenidas, cuando se vulneran garantías procesales o derechos sustantivos. Asimismo, el artículo 20 constitucional, dispone que nadie puede ser condenado con pruebas ilícitas. Si el cateo fue irregular, todo lo derivado carece de eficacia probatoria.

Al respecto, el amparo como medio de protección no busca borrar o eliminar físicamente lo que ya ocurrió, sino restaurar jurídicamente el proceso penal, eliminando cualquier ventaja que la autoridad haya obtenido mediante una violación constitucional.

Bajo este contexto, se puede sostener que la afectación generada por el cateo es múltiple, pues si bien el ingreso ilegal consume de inmediato la violación a la inviolabilidad del domicilio, los efectos jurídicos y probatorios de esa diligencia se proyectan de forma continua en el tiempo.

Entre los efectos que subsisten y son impugnables destacan:

  • Aseguramiento de bienes (posesión, propiedad).
  • Levantamiento de dictámenes y registros fotográficos.
  • Incorporación de datos de prueba en la carpeta de investigación.
  • Generación de indicios que sustentan procesos penales.

Por ello, se consideró que la afectación derivada del cateo no termina con el ingreso a la vivienda, sino que se prolonga en el tiempo, a través de las pruebas obtenidas, los bienes que se aseguran y los dictámenes que se levantan.

Como señaló la Corte IDH en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México”una sentencia absolutoria no borra la violación a la vida privada, premisa que resulta aplicable, pues la legalidad del proceso penal depende de la legalidad de cada uno de sus actos, incluido el cateo.

En conclusión, la ejecución de una orden de cateo no constituye un acto consumado de modo irreparable, por lo que contra sus efectos y consecuencias procede el amparo indirecto.

Lo anterior es así, ya que la ejecución de la orden de cateo constituye un acto de autoridad cuyos efectos y consecuencias tienen la capacidad de infringir derechos fundamentales de manera continua y, por lo tanto, no puede considerarse como un acto consumado de modo irreparable en términos del artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo.

Con ello se respeta lo previsto en la Constitución Federal y el numeral 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se garantiza la restitución efectiva de los derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, así como a la propiedad o posesión que el quejoso reclame como afectados por la ejecución de la orden de cateo.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts