¿Cómo se regulan las criptomonedas en México?
La entrada en vigor de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) en marzo de 2018, supuso la regulación de las operaciones con activos virtuales, quedando sujetas a la autorización del Banco de México (Banxico) y a las disposiciones que para tal efecto emitiera este en cuanto a la forma en que esos activos podrían ser utilizados, disposiciones que fueron publicadas en el DOF de 8 de marzo de 2019.
En este sentido, la postura que ha sostenido Banxico en cuanto a las operaciones con activos virtuales que los define como una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente, es de mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero, toda vez que considera que dichos activos son especulativos, no tienen valor intrínseco y poseen un valor muy volátil, por tanto el hecho de que las instituciones financieras ofrezcan al público en general operaciones asociadas con esos activos, podría generar una percepción de que sus riesgos son menores a los que en realidad representan.
Es por ello, que las Instituciones Financieras en México no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como las criptomonedas, limitando únicamente su operación a procesos internos, es decir, que tienen prohibido ofrecer a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales, pero sí pueden llevar a cabo previa autorización de Banxico, el uso de estas tecnologías relacionadas con la operación de un activo virtual en un contexto de actividades realizadas internamente referidas a ellas como “Operaciones Internas”, siempre que los riesgos de la activos virtuales no impacten al consumidor final.
Sin embargo, Banxico también ha señalado que la regulación no impide que otras empresas distintas a las instituciones financieras puedan ofrecer servicios relacionados con activos virtuales como es el caso de compraventa, bajo el riesgo de quien decida realizar dichas operaciones no están respaldados por alguna institución financiera.
Por otra parte, la constante evolución de los activos virtuales derivado del avance de sus tecnologías, han ido creando modelos más novedosos como los instrumentos denominados “monedas estables” o “stable coins” que es una unidad digital de valor que está asociada al de una moneda fiduciaria, como el dólar, el euro o el peso, para generar un derecho de cobro y que se emiten contra la recepción de fondos en moneda de curso legal, con el propósito de realizar operaciones de pago a personas distintas del emisor.
En esta tesitura, es que recientemente a través de un comunicado conjunto por parte de Banxico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) advirtieron sobre los riesgos de utilizar activos virtuales, y en específico sobre las “monedas estables” bajo el entendido que en la legislación mexicana en ningún caso se establece como activo virtual cualquier otro denominado en moneda de curso legal o en divisas, además que la emisión de los derechos de cobro que suponen esas “monedas estables” contra el emisor no es distinta a la actividad de captación, que está restringida a entidades financieras reguladas en el país, por lo que en caso de ofrecer esos servicios , se debe contar con la autorización de ley que permita la captación correspondiente, así como la autorización de Banxico para utilizar esos activos en la operación interna de las instituciones.
Asimismo, las autoridades financieras reiteran que quienes no cuenten con las autorizaciones correspondientes y presten esos servicios, quedarán sujetos a las sanciones aplicables.
Finalmente, cabe señalar que a diferencia de El Salvador, que recientemente anunció la Ley Bitcoin por la cual ese país aceptará al Bitcoin como moneda en curso legal, (que para los especialistas en la materia constituye un precedente para el resto del mundo en aceptar la idea de oficializar a las criptomonedas), el titular de la SHCP, Arturo Herrera, reiteró que las criptomonedas en México no son activos de curso legal, ni concebidas como divisas dentro del marco regulatorio en el país, y que nada indica que su prohibición cambie en un corto plazo.
