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Buscan restringir facultades de la SCJN

El 13 de septiembre fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa que busca reformar la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LR105C), para limitar la posibilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar o interpretar preceptos constitucionales.

El proyecto pretende reformar el artículo 1° de la LR105C y establecer lo siguiente:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará impedida para invalidar normas constitucionales o para realizar interpretaciones que restrinjan su validez, así como invalidar leyes con motivo de lo anterior. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 En la exposición de motivos, se establece que la justificación de la iniciativa es por la más reciente discusión que se dio en la SCJN sobre la prisión preventiva oficiosa, la cual no está concluida.

Al respecto, debe recalcarse que tal iniciativa resulta inviable pues es contraria a la propia Constitución, y es que la facultad de la SCJN de realizar un control de normas tiene su fundamento en la carta magna. Finalmente, lo más alarmante es que la propuesta no solo limita la posibilidad de interpretar normas constitucionales, sino que también restringe la alternativa de “invalidar leyes”.

El aprobar esta iniciativa significaría aceptar que el alto tribunal, cuyo principal propósito es velar por la protección de la CPEUM y su correcta aplicación, está impedido para invalidar normas que resulten contrarias a esta, es decir, sería eliminar una barrera de protección esencial y propiciar un entorno ideal para violentar los derechos de la población, actuar en la impunidad y realizar un retroceso histórico en donde el sistema de contrapesos del poder fuera inexistente.

 

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts