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Tutela de la vida desde la concepción es inconstitucional: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del artículo 1°, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León (CPENL) en lo referente a la tutela del derecho a la vida.

La porción normativa analizada en la acción de inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019, reconocía el derecho a la vida de la siguiente manera: “desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.

Al respecto, los ministros enfatizaron que las entidades federativas no cuentan con competencia para determinar el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, ya que estos aspectos son propios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

De igual forma, consideraron que esta disposición resultaba restrictiva del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes al considerar como persona al embrión, pues si bien debe brindarse protección al producto del embarazo, esta acción no puede minar o vulnerar los derechos  de terceros.

Finalmente, vale la pena recordar que hay diversos precedentes en este tema, tal es el caso de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, donde la SCJN determinó que “la protección de la vida en gestación no puede presentarse como antagónica a la de las mujeres y las personas gestantes, quienes no sólo son titulares de derechos y gozan de inmunidad frente a la injerencia del Estado en decisiones que corresponden a su vida privada, sino que sólo protegiéndolas a ellas y a través de ellas es que el Estado puede proteger, a su vez, ese bien constitucionalmente relevante”.

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Fuente: Sesión del Pleno de la SCJN de 26 de mayo de 2022.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts