Responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial
El error judicial como causal para demandar la responsabilidad patrimonial del Estado no está prevista en la Constitución Federal, toda vez que la norma en su artículo 109 refiere únicamente a la derivada de un acto administrativo irregular, es decir, aquel que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa para legitimar el daño de que se trate.
En ese sentido, el Estado adquiere la responsabilidad de indemnizar a los sujetos que como consecuencia de una actividad irregular por parte del ente público les haya ocasionado una lesión patrimonial.
Ahora bien, volviendo a la figura jurídica del error judicial, si esta no se encuentra plasmada en la Carta Magna, ¿Cómo se puede responsabilizar a los órganos jurisdiccionales por aquellas actuaciones judiciales erróneas?
En ese tenor, primeramente se debe señalar qué se entiende por error judicial, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la Tesis I.3º.C.24 (10ª) ha determinado lo siguiente:
“El error como vocablo es entendido como una equivocación. En el ámbito judicial presenta ciertas notas distintivas: (i) surge de una decisión jurisdiccional, no exclusivamente de las sentencias; (ii) los sujetos activos son Jueces y Magistrados o las personas que ejerzan sus funciones, (iii) los errores han de ser crasos, patentes y manifiestos, al grado de que puedan asociarse con la idea de arbitrariedad, al hacer que la decisión judicial sea insostenible por ir en contra de los presupuestos o hechos del caso.
Toda resolución fundada en error judicial puede calificarse como arbitraria, y por esa razón, es violatoria al derecho a la tutela judicial efectiva”.
Así pues, los daños por error judicial son ocasionados en ejercicio de la función jurisdiccional como consecuencia de la adopción de resoluciones arbitrarias que vulneran los derechos humanos de los gobernados, por tanto, el Estado debe asumir la responsabilidad y garantizar la indemnización patrimonial.
En esa tesitura, el Máximo Tribunal se pronunció al respecto donde resolvió que, si bien la Constitución Federal excluyó la responsabilidad patrimonial por los daños producidos en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la reforma del 2011 al artículo 1° Constitucional, se incorporaron los derechos humanos previstos en los tratados internacionales suscritos por México.
Es así, que conforme al artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que a la letra establece:
“Artículo 10. Derecho a la indemnización. Toda Persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.
De lo que deriva que, el derecho a la indemnización por error judicial contemplada en el artículo aludido se incorporó al catálogo constitucional de derechos sujetos al principio pro-persona que da preferencia a la norma nacional o internacional que más favorezca al sujeto y por tanto, debe ser reconocido por el Estado mexicano.
Sin embargo, como se desprende del citado precepto, su procedencia se encuentra sujeta a que exista una condena en sentencia firme, es decir, que ya no pueda ser revocada, nulificada o modificada por algún recurso ordinario o extraordinario.
Por tanto, la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial se incorpora al sistema jurídico nacional por medio del artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no obstante, no se prevé en la legislación un procedimiento para hacer valer ese derecho supranacional, por ello diversos defensores y tratadistas han promovido se incorpore al marco jurídico constitucional una acción indemnizatoria para reclamar la reparación del daño derivado de un error judicial.
Fuente: Checkpoint.
