Publican arancel 2025 del procedimiento arbitral en derechos de autor
En la edición del DOF de 23 de enero, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) publicó el “Acuerdo con el que se da a conocer el arancel durante el año 2025, del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor”, el cual da a conocer los montos que refiere el artículo 228 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) por los honorarios que deberán cubrir las partes que se someten a dicho procedimiento.
Cabe señalar que los costos no crean nuevas obligaciones, no reducen o restringen derechos o modifican o crean algún nuevo trámite, sino únicamente refiere a los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:
Las partes podrán acordar los honorarios del grupo arbitral dentro de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral que dé origen al procedimiento, teniendo en cuenta la complejidad de la controversia y el tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la atención del asunto, bajo los límites indicados a continuación:
- a)Hasta el 5% sobre la cuantía objeto de la controversia, cuando esta no exceda de $1,000,000 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.)
- b)Hasta el 10% cuando la cuantía objeto de la controversia exceda de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.
Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:
- a)Dentro de la República Mexicana, 10 Unidades de Medida y Actualización, por cada día, y
- b)Fuera de la República Mexicana, 30 Unidades de Medida y Actualización, por cada día.
En tanto, por concepto de gastos administrativos del Indautor, el servicio será gratuito.
Del arancel se cubrirán los gastos de notificación, substanciación y control del procedimiento, así como los honorarios por cada árbitro que integre el grupo, siendo estos iguales para todos, según lo dispuesto por el artículo 152 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (RLFDA).
Para el pago de los viáticos, el arancel surtirá sus efectos a partir de que entre en vigor el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el año 2025, es decir, el 1 de febrero y hasta el 31 de enero de 2026.
En caso de que se inicien procedimientos arbitrales en enero de 2025, se estará a lo dispuesto del arancel correspondiente al año 2024.
Asimismo, se dio a conocer la lista de personas autorizadas para fungir como árbitras y árbitros durante el 2025 en dicho procedimiento.
Por ello, lo invitamos a que se mantenga actualizado especialmente en una industria acelerada donde las regulaciones cambian con frecuencia a través de la plataforma Checkpoint.
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