Análisis Jurisprudencial

Firma electrónica en el juicio de amparo: alcance y validez de la ratificación en línea

La digitalización sigue consolidándose como un eje estructural del juicio de amparo. Recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito analizó si la ratificación de la ampliación de la demanda es válida cuando el promovente utiliza su Firma Electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (PJF).

El caso: dudas sobre una firma y la respuesta electrónica

El asunto se originó en un juicio de amparo promovido contra diversos actos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El quejoso presentó un escrito de ampliación de demanda, pero el juzgado advirtió discrepancias entre la firma autógrafa de la demanda inicial y la del nuevo ocurso. En consecuencia, le requirió acudir personalmente a ratificar la signatura dentro de un plazo de tres días.

Aunque el requerimiento fue notificado electrónicamente, el quejoso optó por realizar la ratificación en línea, utilizando su Firma Electrónica Certificada (FIREL) mediante el Portal de Servicios en Línea. Sin embargo, la juzgadora consideró insuficiente esta ratificación y tuvo por no presentada la ampliación.  Ante ello, el promovente interpuso recurso de queja.

El planteamiento del conflicto: ¿la ratificación debe ser presencial?

El problema consistió en determinar si la ratificación de la firma en una ampliación de demanda solo puede llevarse a cabo de manera presencial, como sostuvo el órgano jurisdiccional, o si puede realizarse mediante el uso de la FIREL a través del sistema electrónico del PJF.

El juzgado de distrito argumentó que únicamente la comparecencia física garantiza certeza plena de identidad y voluntad. Incluso consideró viable, de forma excepcional, la intervención de un notario público para ratificar la firma dentro del plazo procesal.

Por su parte, el quejoso sostuvo que, la Ley de Amparo no exige una formalidad específica para la ratificación; que la FIREL cumple con los estándares de seguridad para verificar identidad y voluntad; y que el uso de tecnologías es congruente tanto con la normatividad vigente y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Marco jurídico aplicable: la era del expediente electrónico

La Ley de Amparo en su artículo 3, séptimo y octavo párrafos establecen que:

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Órgano de Administración Judicial

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.​

Asimismo, el Acuerdo General 12/2020 del entonces Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en su numeral 3, fracción V dispone que, los documentos electrónicos o digitalizados ingresados por las partes al Sistema Electrónico del CJF mediante el uso de certificados digitales de Firma Electrónica producirán los mismos efectos que aquellos presentados con firma autógrafa.

En el mismo sentido, la Jurisprudencia 2a./J.31/2021 (11a.) emitida por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo firmado electrónicamente, produce los mismos efectos que el realizado ante autoridad judicial.

A partir de ese marco normativo, se desprende que la finalidad de la ratificación no es solo estampar la firma, sino verificar la identidad y voluntad de quien promueve. En este contexto, la firma electrónica certificada, vinculada a una identidad verificada y con evidencia criptográfica, cumple con este propósito.

Tal como lo resaltó el tribunal, estimar que la ratificación debe hacerse necesariamente de forma presencial sería desconocer las herramientas y beneficios que la tecnología permite colmar y se vulneraría el derecho de acceso a la justicia de los quejosos.

Por lo anterior, el colegiado determinó que, la ratificación de la ampliación de la demanda de amparo es válida cuando se realiza mediante firma electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, pues no existe impedimento jurídico para ratificar electrónicamente la ampliación de demanda, y que el exigir exclusivamente la presencia física contraviene el principio de acceso a la justicia y desnaturaliza el objetivo del juicio en línea.

En el caso en concreto, el Tribunal revocó el auto recurrido y ordenó continuar el trámite correspondiente a la ampliación de demanda.

Este criterio se suma a otros que favorecen el uso de herramientas tecnológicas, lo que contribuye a la agilidad procesal y seguridad jurídica. La firma electrónica certificada ofrece un nivel de seguridad superior a la autógrafa, al incorporar mecanismos de autenticación, integridad y no repudio.

Estos razonamientos quedaron plasmados en la tesis I.2o.A.1 K (12a.) bajo el rubro: AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SU RATIFICACIÓN ES VÁLIDA CUANDO SE REALIZA MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts