Expiden nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial
Este 17 de mayo se publicó en el DOF, la “Ley General de Movilidad y Seguridad Vial” que establece las bases, políticas públicas y mecanismos de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar la integridad física de las personas en sus desplazamientos, derivado del mandato constitucional al Congreso de la Unión para expedir una ley en esa materia.
En ese sentido, entre lo que prevé dicho ordenamiento destaca lo siguiente:
- Integra la definición de movilidad como el derecho de toda persona a trasladarse y disponer de un sistema de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, priorizando a los grupos vulnerables, por tanto, las autoridades deberán establecer planes y programas de infraestructura vial encaminados a evitar muertes y lesiones.
- Establece criterios para la prestación del servicio de transporte público tales como los requisitos técnicos de seguridad para su operación, que las tarifas que se determinen por las autoridades competentes sean publicadas en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas, promover en las localidades rurales e insulares transporte público gratuito a niños, niñas y adolescentes evitando caminatas mayores a 30 minutos o un kilómetro.
- Prevé las medidas mínimas de circulación que se deberán incluir en los reglamentos de tránsito de las entidades federativas y municipios, tales como límites de velocidad (30 km/h en calles secundarias y calles terciarias, 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado, 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas, 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal).
- Establece la obligación para las autoridades de promover planes, programas y campañas para educar y sensibilizar a la población con el objetivo de generar la adopción de hábitos de prevención de siniestros de tránsito, el uso racional del automóvil particular; la promoción de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las vías.
Finalmente, la citada ley entrará en vigor a partir del 18 de mayo, fecha en la que las entidades federativas deberán aprobar en un plazo no mayor a 180 días, las reformas necesarias a las leyes de su competencia a fin de armonizarlas con esta.
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