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Crean Ventanilla Única para Inversionistas

En la edición vespertina del DOF del 26 de julio, la Secretaría de Economía (SE) publicó el “Decreto por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión”, con el fin de facilitar la planeación y establecimiento de proyectos en el país a través del uso de las tecnologías de la información, lo que permitirá el acceso a servicios desde cualquier parte del mundo las 24 horas del día, exceptuando aquellos en materia financiera, bancaria, crediticia, ahorro y de innovación financiera.

En ese sentido, se concibe como una plataforma integral de trámites vinculados con la instalación de inversiones extranjeras en México a cargo de la SE, quien operará y coordinará la integración con las autoridades federales como las secretarías de Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura y Desarrollo Rural; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de Salud, así como con sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado por ellas, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sin perjuicio de que puedan incluirse otras a través de convenios de coordinación.

Así, la Ventanilla Única para Inversionistas tendrá los siguientes fines:

  • Proporcionar acceso a la información relativa a los trámites que deben seguirse en términos de las disposiciones legales para la instalación de inversión en México, en la que se identifiquen autoridades competentes, requisitos, costos, tiempos de respuesta, ubicación de oficinas, teléfonos, sitio web o página de Internet, horarios de atención y demás información relevante;
  • Cuenten con un mecanismo de orientación, respecto de los trámites y regulación aplicables para la instalación de una inversión en el país, y
  • Dar información sobre aspectos relevantes en materia de inversiones, como vías de comunicación, cadenas de suministro, fuerza laboral, infraestructura y otros bienes y servicios disponibles, por ubicación geográfica en el territorio nacional que les facilite tomar decisiones para materializar la inversión.

En lo tocante al Registro Único de Proyectos de Inversión, este se crea como un mecanismo público, electrónico y gratuito de facilitación administrativa para la gestión de inversiones iguales o mayores a 100,000,000 USD (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, del cual deberá solicitarse su inscripción de manera previa a la realización de cualquier trámite.

Finalmente, la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión deben iniciar su operación y funcionamiento dentro de los 180  días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, es decir, a partir del próximo 23 de enero de 2024.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts