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Suspensión de la patria potestad por impedir convivencia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 473/2020 determinó la constitucionalidad del artículo 447, fracción VI del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), el cual establece los supuestos en los cuales la patria potestad puede suspenderse.

Al respecto, el numeral analizado establece que la patria potestad se suspende:

VI.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente, salvo lo dispuesto por la fracción IX del artículo 444 del presente Código;

Protección a la familia e interés superior de los menores

La protección a la familia se encuentra prevista en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

En ese sentido, los menores tienen el derecho a convivir con sus progenitores, esta protección se establece en los artículos 12.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y del artículo 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), lo anterior implica que las autoridades deben favorecer la permanencia del niño en su núcleo familiar salvo razones  determinantes para separarlo de alguno de su miembros.

La SCJN ha determinado que conforme al artículo 9, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los niños tienen un derecho fundamental a convivir con sus padres. Este derecho se justifica ya que a través de las convivencias los menores pueden generar lazos afectivos con sus progenitores, lo cual es importante para su desarrollo emocional.

 Además, se ha sostenido que las visitas y convivencias son fundamentales para el sano desarrollo de la personalidad, de lo anterior se desprende que estas son esencialmente un derecho de los menores, pues es primordial para que puedan desarrollarse plenamente, y esto genera a su vez un derecho-deber de los padres a convivir con sus hijos.

Finalmente, la Primera Sala determinó que la suspensión de la patria potestad por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente es una medida que limita el ejercicio del derecho de familia, sin embargo, ello encuentra justificación constitucional, ya que tiene por objeto salvaguardar el interés superior del menor de edad, que tiene derecho a convivir con el progenitor no custodio, a fin de generar lazos afectivos con ambos padres, protegiéndose así el sano desarrollo de su personalidad.

 No obstante, los juzgadores tendrán que revisar aspectos relacionados con esta situación como el cambio de guarda y custodia, los cuales deberán analizarse en suplencia de la queja, atendiendo al interés superior del menor de edad, y bajo la teoría del menor riesgo, esto es, a través de una decisión que procure generar el menor daño posible.

 

Fuente: Checkpoint

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts