Pensiones por incapacidad del ISSSTE ¿se pueden incrementar?
Los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en caso de sufrir un accidente o enfermedad en el ejercicio o con motivo del trabajo que genere una incapacidad temporal, parcial o total para desempeñar sus labores gozan del derecho al otorgamiento de una pensión según se trate.
Si bien para poder solicitar el pago de dicha pensión, es necesario cubrir una serie de requisitos dependiendo del tipo de incapacidad señalados en la Ley del ISSSTE, los derechohabientes reciben un pago del 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo.
En ese sentido, surge la cuestión ¿puede un derechohabiente del ISSSTE solicitar el incremento de la pensión por incapacidad otorgada?
Al respecto, el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del primer circuito en materia administrativa se pronunció en tal sentido derivado de la controversia que se suscitó por un trabajador que demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) la negativa ficta del ISSSTE recaída a la solicitud de incrementar la pensión otorgada.
En esa tesitura, el Tribunal Colegido estableció el siguiente criterio jurídico: Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 40 y 57 de la Ley del ISSSTE abrogada, se concluye que el incremento de las pensiones es aplicable en general para todas las otorgadas por el Instituto, incluidas las concedidas por incapacidad parcial o total.
Por tanto, de los referidos preceptos se prevé que la cuantía de las pensiones sin hacer distinción alguna en su tipo, se aumentan anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiera tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor con efectos a partir del primero de enero de cada año.
Lo anterior en razón de que, si bien en tales porciones normativas no se prevé una forma específica de incremento de las pensiones otorgadas por riesgo de trabajo, también lo es que el incremento anual de las pensiones no se regula por la variación del grado de incapacidad que haya sufrido el trabajador, si no que atiende a la necesidad de actualizar la pensión y garantizar su adecuación frente al fenómeno inflacionario que reduce su capacidad adquisitiva.
Máxime si se considera el principio constitucional de previsión social consistente en la obligación que tiene el Estado de establecer un marco normativo adecuado para cumplir y hacer efectivo el propósito de las pensiones como parte del derecho a la seguridad social, incluidas las de riesgo de trabajo, que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y sus familias ante los riesgos a que están expuestos.
Además, que en materia de seguridad social la exclusión o limitante de una prerrogativa debe estar expresamente en la ley.
Si dese conocer este y otros criterios emitidos por el Máximo Tribunal puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.
