¿Es viable la iniciativa que busca acotar la figura de la suspensión en el juicio de amparo?
La figura de la suspensión en el juicio de amparo es una parte toral de este medio de control constitucional, debido a que es básica para mantener la materia del juicio; evitar afectaciones graves a los quejosos, y que el acto reclamado se consume de manera irreparable. Sin esta figura, el amparo sería una herramienta sin ninguna utilidad.
Recientemente fue presentada una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP), por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, la cual busca adicionar las fracciones XIV y XV al artículo 129 de la LAMP, con el claro objetivo de evitar que la suspensión, en el juicio de amparo, sea procedente: (i) contra disposiciones o resoluciones en materia del régimen de austeridad republicana y remuneraciones de los servidores públicos, y (ii) en contra de leyes y resoluciones que tengan por objeto fomentar la operación y funcionamiento de las empresas productivas del Estado.
Ahora bien, la iniciativa en comento presenta diversas problemáticas. Entre ellas, destacan las causas que dieron origen a la misma, pues habrá que recordar que, ante la entrada en vigor de la denominada Reforma Eléctrica, se concedió la suspensión a un número importante de amparos interpuestos por diversas empresas del sector energético, y como respuesta a estos hechos fue presentado ese proyecto de reforma.
Por lo anterior, resulta evidente que la iniciativa está diseñada para evitar que la suspensión opere en los supuestos que actualmente han sido sujetos de controversias e inconformidades por diversos sectores de la sociedad, como lo es el sector energético.
Esta situación es sumamente preocupante, pues el que se busque modificar las decisiones judiciales que no le favorecen al gobierno en turno –o que no van de acuerdo con las ideologías políticas– para alinearlas a sus necesidades, sin antes haber realizado un verdadero análisis y discusión de los planteamientos abordados, resulta sumamente delicado.
Y es que pareciera que ante cualquier situación que no vaya con los objetivos o preferencias del actual titular del Ejecutivo, se buscará a toda costa modificar la legislación, para evitar cualquier intromisión con su ideología. Siguiendo ese tenor, con ello solamente se vería afectada la democracia en nuestro país.
En ese sentido, la iniciativa en su exposición de motivos expresa que: La suspensión del acto reclamado no constituye una formalidad esencial del procedimiento judicial, y que, por lo contrario, a esta se le ve como un obstáculo.
No debe perderse de vista que esta figura es necesaria para mantener viva la materia del juicio de amparo, y contrario a lo expresado en la propuesta, esta misma precisamente busca eliminar los obstáculos que tenga el quejoso, para lograr que no se vulneren de forma irreparable sus derechos.
La implementación de la suspensión en el amparo no es nueva, pues fue necesaria desde años atrás. Si bien los antecedentes de esta pueden remontarse incluso hasta el amparo colonial, fue en 1861 cuando tuvo su primera incorporación legal, en la ley Orgánica de Amparo de ese mismo año.
Posteriormente, en la Constitución de 1917, la existencia de esa figura se elevó a rango constitucional, estando prevista en el artículo 107 de la Carta Magna.
Por último, se puede concluir que la iniciativa aquí expuesta tiene problemas desde su fundamentación y diseño. No obstante, de ser aprobada en esos términos, existirá una grave afectación en relación con la utilidad y efectividad del juicio de amparo, con lo que este último se vería gravemente afectado, convirtiéndolo en un medio nada útil para la protección de los Derechos Fundamentales.
