SCJN: es constitucional impugnar actos parlamentarios
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 62/2022 y su acumulada 77/2022 determinó la invalidez del artículo 10, numeral 1, inciso h) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) que establece la improcedencia de interponer medios de defensa contra cualquier acto parlamentario.
La poción normativa adicionada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de abril del año en curso establece que:
- Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:
…
h) Cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, emitido por sus órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas.
Al respecto, la SCJN recalcó que no todos los actos intraparlamentarios son impugnables sin embargo, este numeral instaura una barrera absoluta y sobreinclusiva que impide a los legisladores acceder a una tutela jurisdiccional efectiva y por ende afecta sus derechos políticos-electorales.
Esta decisión brinda un mayor soporte al principio democrático, ya que las mayorías parlamentarias podrían aprovecharse para aprobar o tomar decisiones que afecten las funciones legislativas de los grupos políticos minoritarios.
Finalmente, se debe hacer hincapié que este tipo de actos son justiciables cuando afecten derechos humanos, lo cual no vulnera la división de poderes.
