INAI: Acuerdo presidencial sobre obras es inconstitucional

El Pleno del  Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinó por unanimidad en su sesión del pasado 8 de diciembre presentar una controversia constitucional en contra del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.

Esta decisión fue tomada al considerar que tal ordenamiento es contrario al artículo 6, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual establece que  toda la información en posesión de los sujetos obligados es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Además, detalla que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

En ese sentido, el artículo 180 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) prevé lo siguiente:

Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen Documentos o información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del Documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada.

En ningún caso se podrán clasificar Documentos antes de que se genere la información.

La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.

(Énfasis añadido.)

Por su parte, los numerales 104 y 114 de la LGTAIP prevén que para clasificar la información se debe  fundar y motivar esta decisión cumpliendo con los requisitos de la prueba de daño.

Finalmente, el INAI consideró que este acuerdo transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, al realizar la reserva anticipada de datos referentes a los proyectos y obras antes mencionados, vulnerando así el derecho al saber de la sociedad.

Este ordenamiento, además de ser abiertamente contrario a la CPEUM y a los derechos consagrados en ella, representa un retroceso en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, ya que lo establecido en él genera una opacidad que brinda un ambiente perfecto para que se llevan a cabo actos de corrupción.

Si desea conocer más sobre este acuerdo, consulte su plataforma Checkpoint.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts