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La colisión de derechos en la protesta social: el caso de las madres buscadoras en México

Las manifestaciones públicas suelen ser uno de los escenarios más visibles en los que se plantean tensiones entre derechos fundamentales, en ellas, el ejercicio de libertades como la expresión, la reunión o la protesta puede generar afectaciones a otras garantías, como el libre tránsito, la seguridad o el acceso a servicios. Por ello, con frecuencia se les interpreta como casos de conflicto de derechos.

En este contexto, el caso de las madres buscadoras resulta particularmente relevante, no solo por la visibilidad reciente que ha alcanzado, sino porque constituye un ejemplo claro de lo que la teoría denomina colisión de derechos. Sus manifestaciones han sido entendidas como un conflicto entre la libertad de protesta y el libre tránsito, o entre el ejercicio de derechos individuales y los intereses de terceros, sin embargo, esta lectura, aunque intuitiva, es jurídicamente incompleta.

Estas protestas no expresan un conflicto ordinario entre derechos en igualdad de condiciones; revelan una tensión más profunda: una falla estructural del Estado que desplaza el conflicto al espacio público.

De reglas a principios: el origen de la colisión

El análisis contemporáneo de los derechos fundamentales parte de una distinción central entre reglas y principios.

Las reglas establecen supuestos de hecho y consecuencias jurídicas determinadas, por ello, en caso de conflicto, se aplican mediante criterios como jerarquía, especialidad o temporalidad. Su lógica es binaria: se aplican o no.

Los principios, en cambio, no determinan de manera cerrada una solución, sino que operan como mandatos de optimización, su contenido exige que algo sea realizado en la mayor medida posible, conforme a las posibilidades jurídicas y fácticas existentes, esta estructura abierta permite su adaptación a distintos contextos, pero también explica por qué pueden entrar en tensión.

Es precisamente en el ámbito de los principios donde surgen las colisiones, estas aparecen cuando dos o más derechos fundamentales resultan prima facie aplicables al mismo caso, pero su realización simultánea conduce a resultados incompatibles, en tales escenarios, el derecho no ofrece una respuesta automática, sino que exige un ejercicio de construcción argumentativa.

Para enfrentar estas tensiones, el constitucionalismo contemporáneo ha desarrollado la ponderación, entendida como el ejercicio de valorar comparativamente los principios en conflicto a fin de determinar cuál debe prevalecer en el caso concreto, esta operación implica evaluar tanto la importancia de los principios involucrados como el grado de afectación que experimentan en la situación analizada.

El problema de la ponderación: entre técnica y valor

Aunque la ponderación se ha consolidado como el método predominante para resolver colisiones entre derechos, no está exenta de críticas. Su principal límite radica en su inevitable dimensión valorativa.

La ponderación no es un procedimiento mecánico que garantice una única respuesta correcta, se trata de una estructura argumentativa que orienta la decisión, pero deja al intérprete un margen significativo de apreciación, esto no es una anomalía, sino una consecuencia de la naturaleza de los derechos en juego.

Ello se explica porque los derechos fundamentales no protegen bienes homogéneos ni plenamente comparables. Los valores que los sustentan —como libertad, justicia, seguridad o verdad— no pueden reducirse a una misma escala sin perder parte de su significado.

En este sentido, distintos enfoques han subrayado que la pluralidad de valores no elimina la posibilidad de decidir, pero sí impide tratar la ponderación como una operación puramente técnica. Así, más que un cálculo, la ponderación es un ejercicio de justificación: exige explicar por qué, en determinadas circunstancias, un derecho debe ceder frente a otro.

Más allá de la ponderación: métodos para resolver colisiones

Aunque la ponderación ocupa un lugar central, no agota las soluciones posibles. La teoría constitucional ha desarrollado diversos enfoques para enfrentar las tensiones entre derechos.

En primer lugar, se encuentra la especificación, que busca delimitar el contenido de los derechos antes de afirmar la existencia de un conflicto, en muchos casos, aquello que aparece como colisión puede resolverse precisando el alcance de cada derecho.

En segundo término, la concordancia práctica procura armonizar los derechos en conflicto mediante su optimización recíproca, evitando su anulación.

Por su parte, los enfoques pragmáticos proponen soluciones de conciliación o contemporización, orientadas a encontrar puntos intermedios que reduzcan el conflicto social sin sacrificar completamente las posiciones enfrentadas.

Finalmente, el principio de proporcionalidad ofrece un criterio estructurado para evaluar la legitimidad de las restricciones a derechos fundamentales, a partir de los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Estos métodos comparten una idea central: los conflictos entre derechos no admiten soluciones automáticas, sino que requieren un análisis contextual y una justificación argumentativa.

 Contra la ponderación abstracta

Precisamente por estos límites, la doctrina constitucional ha rechazado las soluciones basadas en jerarquías abstractas, no existe, en principio, una superioridad general de ciertos derechos sobre otros, ni puede sostenerse una prevalencia automática de los intereses colectivos sobre los individuales.

Diversas aproximaciones han insistido en que los derechos no deben ser desplazados simplemente por invocar el interés general, la restricción de un derecho exige siempre una justificación adicional, especialmente en un Estado constitucional que parte del reconocimiento de la libertad como regla.

La preferencia de un derecho es, por tanto, siempre relativa y dependiente del contexto.

 El conflicto estructural

Antes de la protesta existe una violación previa de derechos fundamentales: la desaparición de personas, la falta de búsqueda efectiva y la ausencia de verdad y justicia.

En este contexto, la protesta no es simplemente el ejercicio de una libertad, sino una forma de activar derechos que el Estado ha dejado de garantizar, en términos más precisos, el conflicto no se produce entre derechos como objetos abstractos, sino entre razones normativas que justifican decisiones incompatibles.

Por ello, el problema no puede analizarse como una colisión ordinaria, sino como el resultado de una omisión estructural.

El error en el análisis de las madres buscadoras

Aplicadas estas premisas, la lectura tradicional del caso resulta problemática, la narrativa dominante presenta un conflicto entre manifestantes que ejercen su derecho a la protesta y terceros que ejercen su derecho al libre tránsito, como si ambas posiciones se encontraran en condiciones equivalentes. Sin embargo, esta reconstrucción omite el elemento decisivo: el origen del conflicto.

En este contexto, la protesta no es simplemente el ejercicio de una libertad, sino una forma de hacer operativos derechos que el Estado ha dejado de garantizar, se trata, en realidad, de una reacción frente a una omisión estructural.

Por ello, el conflicto no surge del ejercicio simultáneo de derechos, sino de la incapacidad institucional para hacerlos efectivos.

Obligaciones del Estado

En este orden de ideas, el análisis no puede desligarse del marco constitucional e internacional que impone obligaciones específicas al Estado, la Constitución reconoce y protege los derechos fundamentales, al tiempo que establece el deber de todas las autoridades de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

A ello se suma el marco de los tratados internacionales, que refuerzan obligaciones como la investigación efectiva, la búsqueda de personas desaparecidas y el acceso a la verdad y a la justicia, en este sentido, no solo se trata de evitar interferencias en el ejercicio de derechos, sino de cumplir con deberes positivos que permitan su realización efectiva.

Bajo este estándar, la protesta deja de ser un fenómeno aislado y se inscribe en un contexto de incumplimiento institucional. La tensión que se manifiesta en el espacio público no es ajena al derecho, sino resultado de la falta de garantía de derechos previamente vulnerados.

De la colisión horizontal al conflicto vertical

Este cambio de perspectiva transforma por completo el análisis. Lo que en apariencia se presenta como un conflicto entre particulares —manifestantes frente a terceros— constituye, en realidad, un conflicto entre el Estado y las víctimas.

No se trata de derechos en condiciones de igualdad, sino de una tensión estructural, en este escenario, métodos como la ponderación o la proporcionalidad no pueden aplicarse de forma neutra, pues el origen del conflicto condiciona la forma en que deben valorarse los derechos en juego.

Consecuencias jurídicas

Bajo este enfoque, el análisis constitucional adquiere otra dimensión. La restricción de la protesta exige una justificación reforzada: no basta con alegar afectaciones al tránsito, sino que debe evaluarse la insuficiencia de las respuestas institucionales previas.

Asimismo, la comparación entre derechos no puede ignorar su distinta función, el derecho a la verdad, a la búsqueda y a la justicia no se sitúa en el mismo plano que intereses de mera funcionalidad social. Pretender tratarlos como equivalentes implica desnaturalizar el análisis.

El riesgo de trivializar la colisión

Reducir estas manifestaciones a una simple colisión de derechos puede generar efectos problemáticos: desplazar la responsabilidad estatal, criminalizar la protesta y reinterpretar un problema estructural como una mera cuestión de orden público.

En estos casos, el lenguaje de la colisión no esclarece el problema; por el contrario, puede contribuir a ocultarlo, especialmente cuando se utiliza para presentar como neutral una decisión que descansa en valoraciones sustantivas.

Las manifestaciones de madres buscadoras no constituyen un caso típico de colisión de derechos, son la expresión visible de una ruptura en las condiciones que hacen posible su coexistencia.

El conflicto no surge porque los derechos choquen de manera natural, sino porque han dejado de cumplirse en su dimensión más básica, el verdadero problema no es cómo equilibrar derechos en tensión, sino por qué ese equilibrio fue previamente roto.

En este sentido, el derecho al libre tránsito no desaparece ni pierde relevancia, pero tampoco puede ser entendido como el punto de partida del análisis, su afectación es real, pero derivada, no es la causa del conflicto, sino una consecuencia de la falta de respuesta institucional frente a violaciones previas de derechos fundamentales.

Reducir estas protestas a un problema de tránsito es confundir el síntoma con la causa, cuando el Estado no busca, la calle deja de ser únicamente una vía de circulación y se convierte en un espacio de exigencia. En ese punto, la colisión de derechos deja de ser un problema técnico para convertirse en evidencia de una ausencia institucional.

Desde una perspectiva práctica, este análisis tiene implicaciones claras para operadores jurídicos, autoridades y litigantes, los casos de protesta social no pueden abordarse únicamente como conflictos entre libertades individuales que requieren ponderación inmediata. Exigen, además, reconstruir el contexto en el que surgen, identificar si existe una omisión estatal previa y evaluar si se han agotado los mecanismos institucionales para garantizar los derechos involucrados.

Para los abogados, ello implica argumentar no solo en términos de proporcionalidad, sino también desde el incumplimiento de obligaciones constitucionales e internacionales del Estado, para la autoridad, supone reconocer que la restricción de la protesta no es el punto de partida, sino una medida de última ratio que debe justificarse de manera reforzada.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts