Rectificación de actas por identidad de género, una realidad en Edomex
Recientemente el Código Civil del Estado de México (CCEdoMex) fue reformado con el fin de garantizar el reconocimiento de la identidad de género a través de la rectificación del acta de nacimiento. Esta acción significa un avance para el ejercicio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, intimidad, identidad de género y a la no discriminación.
El CCEdoMex define a la identidad de género como la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.
En este sentido las personas interesadas en realizar la modificación correspondiente deberán: (i) ser de nacionalidad mexicana, (ii) originarias del Estado de México, (iii) mayores de edad, (iv) comparecer de forma personal y voluntaria, (v) presentar su solicitud ante el Oficial del Registro Civil y (vi) no estar sujetos a un proceso judicial que afecte derechos de terceros.
Además de lo anterior el artículo 3.43 del Código Civil mexiquense establece como requisitos adicionales:
I. Manifestar el nombre completo del solicitante;
II. Señalar los datos registrales asentados en el acta primigenia;
III. Proporcionar el nuevo nombre que solicita sin apellidos;
IV. Señalar el género solicitado;
V. Señalar bajo protesta que lo hace de forma personal y voluntaria, y
VI. Firma y huella dactilar.
Los efectos del acta de nacimiento serán oponibles a terceros desde de su rectificación, además los derechos y obligaciones de la persona que realice este procedimiento no se modificarán ni se extinguirán.
Por último, debe resaltarse que este derecho ha sido analizado en diversas ocasiones, un ejemplo son los amparos en revisión 101/2019 y 1317/2017 resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien ha estudiado a fondo este importante tema.
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