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CURP biométrica, nuevo documento nacional de Identidad

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Población que transforman la Clave Única de Registro de Población (CURP) en un documento biométrico. Esta medida busca fortalecer los mecanismos de identificación de personas, especialmente en casos de desaparición.

Principales cambios con la CURP biométrica

  • Documento nacional de identificación: La CURP se convertirá en un documento oficial que incluirá huellas dactilares y fotografía. Tendrá validez en todo el territorio nacional y estará disponible en formatos físico y digital.
  • Uso obligatorio: Todos los entes públicos y privados deberán requerir la CURP para la realización de trámites y prestación de servicios.
  • Plataforma Única de Identidad: Se implementará un sistema centralizado para consultar, validar y gestionar las CURP, integrando datos personales y biométricos. Ofrecerá el Servicio Nacional de Identificación Personal, estableciendo un mecanismo oficial y único de identificación en México.
  • Interconexión con bases de datos: La CURP biométrica se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, conforme a la Ley General de Salud, y podrá integrarse con otros registros y sistemas nacionales.

Integración de datos biométricos

La Secretaría de Gobernación (Segob), a través del Registro Nacional de Población (RENAPO), será la autoridad responsable de integrar los datos biométricos a la CURP. Esta integración podrá realizarse mediante:

  • Transferencia de datos biométricos en poder de autoridades de los tres órdenes de gobierno, siempre que exista autorización expresa del titular.
  • Captura directa, mediante la asistencia voluntaria de las personas a centros habilitados por la Segob.

En todos los casos, será indispensable el consentimiento previo y expreso de la persona titular. Además, la Secretaría establecerá mecanismos de coordinación interinstitucional para garantizar el cumplimiento de estos objetivos.

Sanciones 

El incumplimiento en la transferencia captura o gestión de los datos biométricos por parte de autoridades o particulares que, en el ejercicio de sus funciones, deban verificar la identidad de las personas mediante la CURP podrá derivar en sanciones económicas. Las multas oscilarán entre 10,000 y 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), reforzando así el carácter obligatorio de la Plataforma Única de Identidad.

En un plazo no mayor a 120 días, la Secretaría de Gobernación deberá implementar un programa específico para incorporar los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes al Registro Nacional de Población, en coordinación obligatoria con las autoridades competentes.

Finalmente, la incorporación de la CURP biométrica como base de identificación refuerza las reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y otras normativas relacionadas, con el objetivo de mejorar los procesos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas en el país. El decreto correspondiente fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Manténgase informado sobre las principales reformas a través de la plataforma Checkpoint.

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts