Reforma a la LFPC para facilitar cancelación de suscripciones sin penalización
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en sesión ordinaria de 17 de septiembre, la iniciativa que adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente.
La propuesta, presentada por el legislador Ricardo Monreal Ávila (Morena), fue avalada en fast track, mediante dispensa de trámites, lo que significó que no se dictaminó en comisiones, sino que se sometió directamente al pleno para su discusión y votación, conforme al artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué establece la reforma?
El objetivo es garantizar que los consumidores puedan cancelar suscripciones y membresías de manera sencilla, inmediata y sin penalización.
Entre las nuevas obligaciones para los proveedores, se destaca:
- Informar de forma clara y visible si el servicio implica cobros automáticos, indicando monto, periodicidad y fecha.
- Obtener consentimiento expreso e informado para cargos recurrentes.
- Notificar con al menos cinco días naturales cualquier renovación automática.
- Permitir la cancelación inmediata y sin penalización, mediante mecanismos accesibles, por ejemplo, un apartado específico en línea.
Recomendaciones para el cumplimiento normativo
- Informar de manera clara sobre cobros automáticos, monto y periodicidad.
- Documentar la aceptación específica del consumidor.
- Notificar renovaciones con cinco días de anticipación.
- Habilitar mecanismos gratuitos y accesibles para cancelar suscripciones.
- Actualizar contratos, sistemas de cobro y procesos para evitar sanciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Finalmente, la minuta fue turnada al Senado para continuar el proceso legislativo.
Manténgase al día de los principales cambios normativos a través de la plataforma Checkpoint.
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