Reformas en materia de hidrocarburos y petrolíferos

Con la aprobación de la Miscelánea Fiscal 2022 por el Congreso de la Unión -pendiente de publicarse en el DOF- se prevén diversas modificaciones para el sector de hidrocarburos y petrolíferos, que conforme a la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, estas son tendentes a combatir el mercado ilícito con mayores controles y sanciones.

Esto en razón, que el contrabando de esos energéticos ocasiona un grave perjuicio al fisco federal, debido a que al declararse incorrectamente la mercancía, se omite el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPYS), además el desvío de esos recursos no se trata solo de un delito de cuello blanco, sino también de crimen organizado.

En esta tesitura, entre las reformas aprobadas destaca lo siguiente:

Requisitos de deducibilidad

Para la procedencia en las deducciones de las operaciones relacionadas con los hidrocarburos y petrolíferos, se reforma el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a efecto de añadir a los requisitos de deducibilidad un comprobante fiscal que deberá constar con la información del permiso vigente por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de la Secretaría de Energía (Sener), por tanto es importante que al momento en que se expida la constancia fiscal correspondiente, tal permiso no esté suspendido.

Contabilidad en materia de controles volumétricos

Se elimina la figura de las autorizaciones para ser proveedor de equipos y programas para llevar controles volumétricos, con lo cual los contribuyentes obligados a llevar estos controles podrán acudir con cualquiera que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en las reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, se reforma el artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), para aclarar que los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, formen parte de la contabilidad.

De igual forma, los contribuyentes deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos, estos deberán contener: los registros  provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el SAT.

Para efectos de establecer las conductas que configuran una infracción en materia de controles volumétricos, así como sus sanciones, se reforman los artículos 81, fracción XXV y 82, fracción XXV del CFF, así como también se modifica el artículo 111 Bis de dicho ordenamiento para sancionar penalmente a aquellos contribuyentes que no lleven controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos, los alteren, los utilicen indebidamente o los destruyan, o que contando con ellos, los alteren, inutilicen o destruyan, no cuenten con los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de equipos y programas informáticos para llevar estos controles, cuenten con cualquier sistema o programa instalado cuya finalidad sea modificar los registros de volumen o la información contenida en los controles volumétricos y den efectos fiscales a los comprobantes emitidos por empresas que realizan operaciones simuladas en la adquisición de combustibles.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPYS)

Se adiciona un quinto párrafo al inciso D) de la fracción I, del artículo 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS) a efecto de establecer que cuando la autoridad aduanera o fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que por las características de la mercancía que se introduce a territorio nacional, esta corresponde a combustibles automotrices respecto de los cuales se ha omitido el pago total o parcial del impuesto, se aplique la cuota que corresponda según el tipo de energético de que se trate, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que sean procedentes.

Asimismo, se prevé que cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustible automotrices a los que hace referencia el inciso D) para efectos de la determinación del impuesto omitido, se aplicarán las cuotas que correspondan conforme a la ley sin disminución alguna, esto es, que no se aplique el estímulo fiscal correspondiente que se publica semanalmente, ya que no se debe incentivar o apoyar conductas antijurídicas, para tal efecto se adiciona un octavo párrafo al artículo 5 del citado ordenamiento.

Medidas para combatir el contrabando de hidrocarburos y petrolíferos

Se establece una excepción respecto de la no formulación de la declaratoria de perjuicio al fisco federal en los supuestos a que se refiere el artículo 102, tercer párrafo del CFF, mismo que determina que no se formulará la declaratoria, aun cuando el monto de la omisión no exceda de $195,200.00 o del 10% de los impuestos causados, sin embargo, esta disposición no será aplicable tratándose de la omisión en el pago del IESPYS, relativo a los combustibles automotrices que se introducen a territorio nacional.

Por otra parte, se adiciona entre los supuestos en que se presumirá la comisión del delito de contrabando, cuando el traslado se trate de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, que no cuenten con el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, así como con los complementos del mencionado CFDI de esos bienes.

Asimismo, se adiciona un último párrafo al artículo 104 del CFF, para incluir como sanción por la comisión del delito de contrabando, tratándose de hidrocarburos y petrolíferos, la cancelación definitiva del padrón de importadores de sectores específicos establecido en la Ley Aduanera, con lo que las personas que cometan este delito quedarán impedidas para volver a realizar estas importaciones o tramitar su despacho aduanero; así como, la cancelación de la patente de agente aduanal que se haya utilizado para efectuar los trámites..

Sanción de tres a seis años de prisión cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él. Así como prisión de seis a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.

Determinación presuntiva

Se establecen los supuestos en los cuales procederá la determinación presuntiva para el sector de hidrocarburos, mismas que de acuerdo a los dictámenes legislativos, no se consideran arbitrarias ya que se configuran en los supuestos en los que se advierte inconsistencia en la propia contabilidad del contribuyente que impiden a la autoridad fiscal verificar sus operaciones, siendo algunas de estas: (i) el contribuyente entrega más litros de los que factura como venta, (ii) existe una diferencia entre las existencias medidas y las calculadas, (iii) no se cuente con medidores o estos no sean confiables, (iv) el contribuyente no envíe los reportes de controles volumétricos al SAT y (v) se detecte que el contribuyente recibe más de lo que le facturan como compra o lo que importa.

Para la determinación presuntiva de los contribuyentes que enajenan combustibles, se propone tomar en cuenta la zona en la que se ubican, en caso de que se desconozca la operación o el CFDI no sea confiable o no pueda tener efectos fiscales, se tomará como precio de la operación, el precio promedio que publique la CRE.

Si desea conocer más sobre esta importante reforma, consulte la plataforma Checkpoint.

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Augusto Gracida
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Teresa Ganado
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