Publican Anexos de las RGCE 2025
Mediante las publicaciones en el DOF de los días 6, 7 y 9 de enero, se dieron a conocer los distintos Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, difundidas el 30 de diciembre de 2024.
Así, conforme al Artículo Tercero Transitorio, dichos Anexos entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
En tanto aquellos Anexos que no han sido difundidos aplicarán lo dispuesto de 2024 según corresponda, de acuerdo al citado precepto.
En esa tesitura, los Anexos publicados en el DOF de 6 de enero son:
- Anexo 3, Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
- Anexo 4, Horario de las aduanas.
- Anexo 5, Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.
- Anexo 6, Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO.
- Anexo 7, Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Anexo 8, Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Anexo 9, Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Anexo 11, Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América.
- Anexo 12, Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal.
- Anexo 14, Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales.
- Anexo 15, Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
- Anexo 16, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto.
- Anexo 17, Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
- Anexo 18, Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.
- Anexo 19, Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley.
- Anexo 20, Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
- Anexo 21, Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
- Anexo 23, Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos.
- Anexo 24, Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios.
- Anexo 25, Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
- Anexo 26, Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías.
- Anexo 28, Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
- Anexo 29, Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
- Anexo 30, Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
En tanto en la publicación del DOF del 7 de enero contiene los siguientes:
- Anexo 10, Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
- Anexo 22, Instructivo para el llenado del pedimento.
- Anexo 27, Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
Finalmente, en la publicación del DOF de 9 de enero se dio a conocer el Anexo 2, Trámites de Comercio Exterior.
En cuanto al Anexo 13, Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento se difundió el 30 de diciembre junto con las RGCE 2025.
En ese sentido, falta por publicarse el Anexo 1, que contiene los formatos y modelos de comercio exterior.
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