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Nueva Ley de la Guardia Nacional, implicaciones jurídicas y administrativas

Antecedentes

Tras el fallo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el 18 de abril de 2023, en el que se declaró la inconstitucionalidad de la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, con base en el artículo 21 de la Constitución Federal —el cual establecía que dicha corporación debía tener un carácter civil y estar subordinada a la Secretaría del ramo de seguridad pública—, se impulsó una reforma constitucional con el objetivo de eliminar el carácter estrictamente civil de la Guardia Nacional. Esta reforma permitiría que la institución fuera integrada, dirigida y disciplinada por mandos militares.

En ese contexto, tras la publicación de la reforma constitucional el 30 de septiembre de 2024, se presentó el 11 de junio de 2025 ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un paquete de reformas legales secundarias para armonizar el nuevo marco constitucional con las leyes reglamentarias en materia de Guardia Nacional. Dichas reformas comprenden las siguientes disposiciones:

Nueva Ley de la Guardia Nacional

El 24 de junio, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa del decreto por el que se expide una nueva Ley de la Guardia Nacional (LGN) y se reforman seis leyes más y dos códigos relacionados con la estructura de seguridad y defensa nacional.

Esta reforma, promovida por el Ejecutivo Federal, introduce un rediseño institucional de fondo en el modelo de seguridad pública en México, al establecer de manera expresa el control militar sobre una corporación que originalmente fue concebida con carácter civil.

Cambios relevantes

  • Adscripción permanente a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA): La Guardia Nacional (GN) queda formalmente incorporada a esta, tanto en lo operativo como en lo administrativo. Aunque tal adscripción ya se había implementado de facto en 2020 mediante acuerdos administrativos, la nueva legislación la eleva a rango constitucional, eliminado cualquier ambigüedad sobre su naturaleza militar.
  • Mando militar: El titular de la corporación será un General de División en activo, designado por el Presidente de la República a propuesta del titular de la SEDENA.
  • Nuevas facultades de inteligencia:
    1. Operaciones encubiertas.
    2. Intervención de comunicaciones (previa autorización judicial).
    3. Geolocalización en tiempo real.
    4. Monitoreo de redes sociales e Internet.
    5. Uso de identidades simuladas para fines de investigación.

Estas atribuciones estarán sujetas a control judicial y deberán ser supervisadas por el Ministerio Público, con el propósito de garantizar el respeto a los derechos fundamentales y prevenir posibles excesos en el uso de herramientas tecnológicas.

  • Capacitación y formación: Quedará a cargo de SEDENA, con contenidos orientados a derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad.
  • Participación política: Se habilita a los elementos de la GN para solicitar licencias especiales con el fin de contender por cargos de elección popular, previa autorización del Presidente y del titular de la SEDENA. Esta disposición ha sido presentada como una medida para garantizar derechos políticos, aunque ha generado debate sobre la necesidad de preservar la neutralidad institucional de las fuerzas armadas.

Reformas complementarias

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Se armoniza el artículo 29 que establece las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, especificando que esta Secretaría de Estado será la responsable del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.
  • Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: Se faculta a SEDENA para reasignar personal entre la GN y otras fuerzas armadas por “necesidades del servicio”. Se precisa que las disposiciones contenidas en la ley serán aplicables en lo conducente a la Guardia Nacional, y se establece que contará con la estructura orgánica y de dirección que prevea su propia ley.
  • Código de Justicia Militar y Código Militar de Procedimientos Penales: Se amplía la jurisdicción militar para incluir a los elementos de la GN. Asimismo, en el Código de Justicia Militar se incorporó el Capítulo VI BIS, bajo el título “Delitos especiales del personal integrante de la Guardia Nacional”. Este capítulo establece sanciones específicas para el personal que incurra en conductas indebidas, como el uso indebido de bienes institucionales (armas, uniformes, vehículos, etc.) y la recepción de dinero o dádivas, ya sea en beneficio propio o de terceros.
  • Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicana: El personal militar adscrito a la Guardia Nacional tendrá acceso a los beneficios del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), y se introduce el término “Fuerza Armada Permanente” como nueva denominación oficial, en sustitución de “Fuerzas Armadas Mexicanas”.
  • Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: Se modifica el nombre de la ley para incluir a la Guardia Nacional, quedando como Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Además, se establece que la educación de la Guardia Nacional estará enfocada en la seguridad pública, y que su Programa Anual de Capacitación deberá alinearse, en lo conducente, con los lineamientos del Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: Se renombra la ley como Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, regulando ascensos y recompensas del personal militar de la Guardia Nacional, incorporando lenguaje incluyente y una nueva categoría en la Condecoración al Mérito Técnico.
  • Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicano: Se renombra la ley como Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, aplicable también a la GN junto con su propia ley; se introduce la suspensión hasta por 30 días como correctivo disciplinario por mala conducta y se crea el Consejo Superior de Disciplina para sancionar a personal de alto rango.

Consideraciones jurídicas y políticas

  • Reconfiguración constitucional: La reforma modifica el artículo 21 constitucional, eliminando la disposición que establecía que las instituciones de seguridad pública debían ser de carácter civil. Este cambio ha generado diversas interpretaciones en el ámbito jurídico, particularmente en lo relativo al equilibrio entre funciones civiles y militares en tareas de seguridad.
  • Facultades de inteligencia: La ampliación de atribuciones en materia de vigilancia y recolección de información ha sido objeto de análisis por parte de especialistas en Derechos Humanos y protección de datos personales. Se ha subrayado la necesidad de establecer mecanismos de control judicial y supervisión externa eficaces.
  • Distribución de competencias: Aunque la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana conserva atribuciones en materia de política de seguridad, el nuevo diseño institucional otorga a la SEDENA un papel central en la operación, administración y formación de la GN. Esto plantea interrogantes sobre la coordinación entre autoridades civiles y militares en la implementación de la estrategia nacional de seguridad.

Aspectos relevantes para el debate público

  • Naturaleza de la GN: La adscripción permanente a SEDENA ha sido interpretada por algunos sectores como una consolidación del enfoque militar en la seguridad pública. Otros analistas destacan que tal medida busca dotar de mayor capacidad operativa y disciplina institucional.
  • Participación política de elementos activos: La posibilidad de que integrantes de la GN participen en procesos electorales abrió un debate sobre los límites entre la función militar y la vida política, así como sobre los mecanismos necesarios para preservar la imparcialidad institucional.
  • Supervisión y rendición de cuentas: Se ha enfatizado la importancia de fortalecer los mecanismos de control interno y externo, incluyendo la fiscalización legislativa y la participación de organismos autónomos para asegurar que el nuevo modelo de seguridad opere con transparencia y respeto a los Derechos Humanos.

Conclusión

El decreto aprobado por el Congreso y remitido al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación representa un punto de inflexión en la política de seguridad pública en México. Si bien busca fortalecer la capacidad operativa del Estado frente al crimen organizado, también plantea desafíos relevantes en términos de Derechos Humanos, control democrático y equilibrio institucional.

La implementación de esta reforma requerirá un seguimiento constante por parte de la sociedad civil, organismos internacionales y el Poder Judicial, a fin de garantizar que los objetivos de seguridad no comprometan los principios fundamentales del orden constitucional.

Fuente: Checkpoint México

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts
Francisco Jiménez