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Condena Corte IDH a México por arraigo y prisión preventiva

Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros en donde se concluyó que el Estado mexicano es responsable internacionalmente por vulnerar los derechos de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, así como de Gustavo Robles López durante su detención y privación de la libertad dentro del proceso penal llevado en su contra, en el periodo en el cual estuvieron arraigados y en prisión preventiva.

Hechos y reconocimiento de responsabilidad

Este caso surge a raíz de la detención de las víctimas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz por parte de elementos de la  Policía Federal en la autopista Orizaba-Fortín de las Flores, durante una requisa realizada a su vehículo donde encontraron elementos que consideraron incriminantes.

Después fueron incomunicados e interrogados durante dos días, posteriormente se les decretó una medida de arraigo, situación en la que estuvieron por más de tres meses, fue hasta abril de 2006 cuando se les dictó auto de formal prisión por el delito establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo y cohecho, estuvieron en prisión preventiva por más de dos años para finalmente ser absueltos por el primer supuesto y condenados por el segundo.

Por último, las autoridades jurisdiccionales consideraron que la pena por el delito que habían sido condenados se encontraba completada por lo que ordenó su libertad.

Sobre estos acontecimientos, México realizó un reconocimiento de responsabilidad de manera parcial,  sin embargo el tribunal estudió diversas cuestiones de gran importancia.

Arraigo y prisión preventiva

La Corte IDH analizó el marco normativo vigente al momento de los hechos referente a las figuras antes mencionadas.

Respecto al arraigo se determinó que:

  • Impedía que la persona arraigada fuera escuchada por la autoridad judicial antes de que fuese decretada la medida.
  • Restringía la libertad de una persona sin contar con elementos suficientes para vincularla formalmente por un delito concreto.
  • No se enumeraba los supuestos materiales que se debían cumplir para aplicar esa medida.
  • Se establecía una finalidad para la medida restrictiva a la libertad que no resultaba compatible con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal.
  • Afectaban el derecho a no declarar contra sí mismo de la persona arraigada.

Sobre la prisión preventiva, el órgano interamericano determinó que el artículo 161 del Código Federal de Procedimiento Penales (CFPP) vigente en aquel momento, no hace referencia a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad.

Además de que dicho numeral establecía preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso.

La Corte concluyó que al aplicar figuras que per se son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) vulneraron diversas garantías esenciales como la presunción de inocencia.

Por ello se consideraron violados los derechos a la integridad y libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Finalmente, la Corte hizo hincapié en que, aunque estas figuras han tenido modificaciones desde aquel momento, lo cierto es que aun con esos cambios los aspectos que las hacen incompatibles con la CADH, analizados en la sentencia, persisten en su redacción actual.

Reparaciones

Entre las medidas de reparación integral ordenadas y que tendrán un impacto en nuestra normativa a nivel nacional destacan las siguientes:

Esta sentencia es trascendental para nuestro sistema jurídico y sin duda marcará un cambio en la manera en la que actualmente se hace uso de estas herramientas, pues no solo realiza un análisis de sus elementos esenciales, sino que impulsará un cambio en la práctica donde en muchos casos se vulneran los derechos de las personas.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts