Límites y costos de reproducción en solicitudes de acceso a la información
La búsqueda de acceso a la información pública es cada vez más recurrente, por lo que es crucial conocer los pormenores de este procedimiento, las modalidades, formas de entrega y los supuestos en los cuales existe un costo por la reproducción de datos.
En ese contexto, surge el cuestionamiento, ¿la entrega de una sentencia debe ser gratuita al argumentarse que esta se usará para conocer los elementos fácticos que anteceden a las decisiones que integran jurisprudencia por precedentes obligatorios?
Tal situación fue analizada por el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 404/2022, el cual tuvo su origen en una solicitud de acceso a la información presentada ante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) al Poder Judicial de la Federación (PJF), en donde se solicitó la sentencia del juicio de garantías 1235/2008 radicado en el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa del entonces Distrito Federal.
Al respecto, la unidad correspondiente comunicó la opción de entrega de documentos (117 hojas) previo pago por costo de reproducción, según la modalidad elegida, detallando que, de acuerdo con lo establecido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no se cobrarían las primeras 20 fojas.
Sin embargo, el quejoso inconforme con esta situación acudió al juicio de amparo y posteriormente presentó un recurso de revisión, pues consideró que el cobro por la reproducción de la resolución vulneraba su derecho de acceso a la justicia y de acceso a la información.
Análisis
La entrega de información se encuentra regulada en los artículos 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 145 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) los cuales establecen:
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.
Adicionalmente, el numeral 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, reitera esta idea al detallar que la información deberá ser proporcionada sin costo cuando implique la entrega de no más de 20 hojas simples, ya que en caso de ser un número mayor deberá cubrirse el valor por reproducción.
En ese sentido, debe resaltarse que la sentencia solicitada en el presente asunto únicamente obra en físico al ser una sentencia emitida en el año dos mil ocho (cuando no existía obligación de digitalizarla y elaborar versión pública), y supera el límite de hojas para que se otorguen de manera gratuita en cualquiera de sus modalidades (documento digitalizado, copia simple y copia certificada).
Al respecto, tanto el juzgado de distrito como el tribunal consideraron que condicionar la entrega de la sentencia al pago de reproducción no vulneraba el acceso a la justicia, ya que no era una actuación judicial que debía ser gratuita, pues no se acredita de modo alguno que resulte necesaria para el quejoso para el trámite de procedimiento alguno en el que el quejoso sea parte, sino que su pretensión la hace descansar en tener conocimiento de la misma en un ámbito académico.
Adicionalmente, se destacó que el beneficio de otorgar un determinado número de fojas de manera gratuita no debe hacerse extensivo a la totalidad del documento, pues no hay un sustento jurídico para ello, además de que en la propia legislación en la materia establece que se podrá exceptuar el pago por la reproducción de la información atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.
Por lo anterior, se concluyó que la búsqueda del quejoso para obtener una copia de la resolución emitida para conocer los elementos fácticos que anteceden a las decisiones que integran jurisprudencia por precedentes obligatorios, no puede invocarse como razón para exigir la entrega gratuita de versiones físicas de las resoluciones judiciales con extensión mayor a la prevista en el criterio SO/002/18 del INAI denominado “Gratuidad de las primeras veinte hojas simples o certificadas”.
Esta decisión a la que arribó la SCJN quedó plasmada en la tesis número I.4o.A.29 A (11a.) bajo el rubro: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA PRETENSIÓN DE CONOCER LOS ELEMENTOS FÁCTICOS QUE ANTECEDEN A LAS DECISIONES QUE INTEGRAN JURISPRUDENCIA POR PRECEDENTES OBLIGATORIOS, NO PUEDE INVOCARSE COMO RAZÓN PARA EXIGIR LA ENTREGA GRATUITA CON EXTENSIÓN MAYOR A LA NORMATIVAMENTE PREVISTA, DE VERSIONES FÍSICAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE INCLUYAN DICHOS ASPECTOS.
Fuente: Checkpoint.
