Fiscal

Otorgan estímulos fiscales en derechos por servicios migratorios

Del 1 de julio de 2025 al 30 de septiembre de 2030, se otorgará gradualmente un estímulo fiscal aplicable al pago del derecho por la expedición del documento migratorio de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a pasajeros extranjeros que arriben por vía marítima en cruceros, conforme al decreto publicado en la edición vespertina del DOF de 30 de junio de 2025.

Esta medida da continuidad al beneficio otorgado durante el primer semestre de 2025, mediante el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios”, publicado en el DOF de 31 de diciembre de 2024, tras la reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD) que eliminó la exención aplicable a este sector.

En ese sentido, se otorga un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que lleguen a México en cruceros internacionales aplicable al pago del derecho migratorio por la expedición del documento que acredita su estancia como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (art.8, fracción I de la LFD).

Este estímulo consiste en un crédito fiscal, calculado en un factor variable por periodo, que se multiplica por el último tipo de cambio del mes inmediato anterior al de la fecha en que se cause el derecho, publicado por el Banco de México.

Este factor varía según el periodo de causación del derecho:

Factor Periodo de causación del derecho
5 Del 1 de julio de 2025 al 31 de julio de 2026
10 Del 1 de agosto de 2026 al 30 de junio de 2027
15 Del 1 de julio 2027 al 31 de julio de 2028
21 Del 1 de agosto de 2028 al 30 de septiembre de 2030

El crédito fiscal que resulte de aplicar el procedimiento de cálculo (es decir, restar el monto determinado con el factor y tipo de cambio a la cuota del derecho migratorio), puede utilizarse directamente para reducir el monto a pagar por el derecho migratorio previsto en el artículo 8, fracción I, de la LFD.

Además, se otorga un crédito fiscal del 100% a los pasajeros que reingresen al país en la misma travesía turística y a bordo del mismo buque, siempre que hayan cubierto el derecho correspondiente en su primer ingreso.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrá emitir reglas de carácter general para facilitar el cumplimiento de esta disposición, incluyendo mecanismos de pago a través de navieras o agentes consignatarios.

Consulte el texto completo del decreto y manténgase actualizado sobre este y otros beneficios fiscales a través de la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts