Legal

Penalizan prácticas que vulneran la orientación sexual e identidad de género

En el marco del mes por la lucha de los derechos de la comunidad LGBTIQ, a partir del 8 de junio entraron en vigor las reformas al Código Penal Federal (CPF) y a la Ley General de Salud (LGS) para sancionar las prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas.

Y es que de acuerdo con el “Dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud”, los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género, por sus siglas ECOSIG o “terapias de conversión”, son prácticas que no están penadas y funcionan con legalidad debido a que no hay normas que las regulen y que han incentivado la violación de los derechos de la comunidad LGBTIQ.

En esa tesitura, se prevé castigar con prisión de dos a seis años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Se aplicará la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas.

Se incrementará al doble la sanción cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Asimismo, la pena se agrava cuando las personas sujeto activo del delito, mantienen con la víctima alguna relación de autoridad, poder, autoridad o subordinación que ejerza cierta presión, tales como las derivadas de relaciones laborales, docentes, médicos, o cuando se emplee violencia física, psicológica o moral conta la víctima para obligarla a someterla a los ECOSIG.

Las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen tratamientos con el objeto de suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género, además de ser sujetas a la responsabilidad penal, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años, y en caso de reincidencia se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, con la cancelación del registro de la cédula profesional.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts