Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal
El 20 de agosto fue publicada en el DOF, la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 relativa a la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales.
Esta acción tiene su origen en un decreto de reforma publicado en noviembre de 2019, que entre otros aspectos, amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO) incluyendo el contrabando, defraudación fiscal y la expedición y adquisición de comprobantes fiscales falsos, bajo la justificación de que estos constituían amenazas a la seguridad nacional.
Ante tal panorama, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y una minoría de senadores impugnaron diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFCDO) y del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El núcleo del debate fue la constitucionalidad de imponer la PPO a delitos fiscales, bajo la justificación de que estos afectan la seguridad nacional.
¿Qué decidió la Corte?
La SCJN declaró la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales por las siguientes razones:
Catálogo cerrado y competencia exclusiva del constituyente
La Corte enfatizó que el artículo 19 constitucional establece un catálogo de actos que ameritan PPO, los cuales son de interpretación estricta, este puede ser ampliado por el órgano reformador; el legislador ordinario únicamente puede regularlo dentro de los límites establecidos en la propia Constitución; es decir, no tiene facultades para modificarlo aun y cuando se argumente que se está procurando la “seguridad nacional”, pues significaría ir en contra de dicho orden.
Se debe resaltar que la SCJN consideró que los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales, no pueden considerarse como ilícitos penales cuya gravedad ponga en riesgo la seguridad de la nación.
Protección de derechos humanos y estándares internacionales
Con esta reforma, se afectaron derechos como la libertad, así como los principios de presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica. Estas vulneraciones hicieron necesario analizarlos a la luz de criterios previamente emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que estableció diversos elementos que se deben tomar en cuenta al instaurar una figura como la prisión preventiva.
- Debe ser excepcional: La libertad es la regla y la prisión preventiva la excepción.
- Necesidad y proporcionalidad: Solo puede aplicarse cuando sea estrictamente necesaria para fines legítimos (como evitar la fuga, proteger a la víctima o garantizar la investigación).
- Prohibición de la aplicación automática: La imposición oficiosa de la prisión preventiva, sin una valoración judicial individualizada, es contraria a la presunción de inocencia y a los estándares internacionales.
- Duración razonable y revisión periódica: La prisión preventiva debe estar sujeta a revisión periódica y no puede prolongarse más allá de lo estrictamente necesario.
Adicionalmente, la Corte IDH ha sostenido reiteradamente que la prisión preventiva debe fundarse en razones objetivas, no en la gravedad abstracta del delito y que la detención automática o por catálogo es incompatible con los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Efectos prácticos de la sentencia
Ahora bien, esta declaración de invalidez no significa la desaparición de esta figura o la liberación de las personas actualmente sujetas a PPO por estos delitos; los afectados deberán solicitar la revisión de la medida cautelar ante el juez de control, por su parte, el Ministerio Público podrá pedir la prisión preventiva justificada, pero debe motivar y probar la necesidad de la medida.
Temas pendientes
Cabe recordar que México fue condenado por la Corte Interamericana tras los casos Tzompaxtle Tecpile así como García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, en los cuales se declaró la inconvencionalidad de esta figura con su diseño actual y estableció que el país debe revisar su marco normativo para realizar las adecuaciones necesarias, no solo en los delitos en materia fiscal, también en aquellos aspectos medulares pendientes por analizar.
Esta decisión representa un avance importante en materia de impartición de justicia y en la protección de los derechos, al establecer límites claros al legislador ordinario y fortaleciendo la necesidad de restringir el uso de esta medida por parte de la autoridad y en caso de solicitarla, motivar y justificar de manera exhaustiva y atendiendo a criterios objetivos, la necesidad de su aplicación.
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