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Estos son los cambios más importantes que presenta la Reforma Constitucional al PJF

La Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación (PJF), publicada este 11 de marzo de 2021, trajo consigo modificaciones y adiciones a seis artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a saber: 94, 97, 99, 100, 105 y 107.

Entre los cambios más importantes que prevé esta reforma, destacan los siguientes:

CARRERA JUDICIAL Y ESTRUCTURA DEL PJF

  • Se sustituyen los Plenos de Circuito y los Tribunales Unitarios de Circuito por los Plenos Regionales, y Tribunales Colegiados de Apelación, respectivamente.
  • La Escuela Federal de Formación Judicial, además de sustituir al Instituto de la Judicatura Federal, será la encargada de implementar el ingreso, formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del PJF.
  • Contra los resultados de los concursos de oposición de los jueces y magistrados no procederá recurso; de manera que solamente se podrán impugnar ante el pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
  • El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) se eleva a rango constitucional, y se establece que este dependerá del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
  • Se mantiene la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para nombrar y remover a sus secretarios, y demás funcionarios. Los demás integrantes del PJF lo harán conforme a los ordenamientos aplicables.

JUICIO DE AMPARO Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

  • Se incluye de manera expresa la posibilidad de que los órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas puedan ser partícipes en las controversias constitucionales.
  • Se establece que las controversias constitucionales procederán contra normas generales, actos u omisiones, así como violaciones a la CPEUM y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
  • Se buscará simplificar la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad, al establecer que al estar en este supuesto, el presidente lo notificará a la autoridad emisora correspondiente.
  • Habrá una mayor discrecionalidad en los amparos directos en revisión, debido a que este recurso únicamente procederá en contra de las sentencias que resuelvan la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la CPEUM o bien, omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la SCJN el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de Derechos Humanos.
  • En contra del auto que deseche el recurso de revisión no procederá medio de impugnación alguno.
  • Será facultad del CJF concentrar en el número de órganos jurisdiccionales que considere, los asuntos que versen sobre hechos que constituyan violaciones graves a los Derechos Humanos.

SISTEMA DE PRECEDENTES

  • Se creará un sistema de precedentes en la jurisprudencia, con los razonamientos que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos. Además se menciona que estas serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

Debe destacarse que para la total implementación de esta reforma pasará un largo tiempo, pues se señala en la publicación que la entrada en vigor será a partir del 12 de marzo de 2021, y el Poder Legislativo tendrá 180 días posteriores al inicio de su vigencia, para aprobar la legislación secundaria.

Por lo que respecta al sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, esta iniciará su vigencia cuando la SCJN emita el acuerdo general respectivo.

ALGUNAS REFLEXIONES

Si bien en su mayoría las modificaciones son positivas, pues fortalecen la carrera judicial y la defensoría pública, además de combatir las malas prácticas arraigadas, existen aspectos que resultarán muy controversiales.

Tal es el caso de la concentración de asuntos relativos a las violaciones graves de los Derechos Humanos, así como la discrecionalidad que podrá tener el amparo directo en revisión, al incluir la idea del “interés excepcional”, pues esto podría limitar la procedencia de este medio de control constitucional, y más todavía al eliminar el recurso de reclamación, al señalar que no procederá medio de impugnación alguno.

Estos y otros aspectos los encontrarás disponibles para consulta en tu plataforma Checkpoint.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts