Amplían plazo para la identificación de líneas móviles
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de junio, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó el Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles. El instrumento reforma los procesos de vinculación, identificación de usuarios y desvinculación de líneas e incorpora un esquema escalonado que amplía el plazo para cumplir con la obligación de registro.
En materia de identificación, se incorporan nuevos medios aplicables a personas extranjeras, tales como la CURP correspondiente y documentos migratorios expedidos por el Instituto Nacional de Migración (INM). Con ello, se amplía el universo de usuarios que podrán cumplir con la obligación de vinculación.
Simplificación del procedimiento de desvinculación
El Acuerdo simplifica el procedimiento de desvinculación de líneas móviles al eliminar diversos requisitos aplicables a la modalidad remota, entre ellos aquellos relacionados con la validación de identidad y la acreditación del usuario, con el propósito de facilitar la realización del trámite.
Calendario de regularización
Un elemento central de la modificación es la implementación de un calendario escalonado para la deshabilitación de líneas no vinculadas. Este esquema evita una suspensión generalizada y, en la práctica, amplía el plazo para que los usuarios cumplan con la obligación de vincular sus líneas.
El calendario queda distribuido entre agosto y diciembre de 2026, conforme al último dígito del número telefónico:
| Último dígito del número telefónico | Fecha límite |
| 0 | 15 de agosto de 2026 |
| 1 | 31 de agosto de 2026 |
| 2 | 15 de septiembre de 2026 |
| 3 | 30 de septiembre de 2026 |
| 4 | 15 de octubre de 2026 |
| 5 | 31 de octubre de 2026 |
| 6 | 15 de noviembre de 2026 |
| 7 | 30 de noviembre de 2026 |
| 8 | 15 de diciembre de 2026 |
| 9 | 31 de diciembre de 2026 |
Concluido el plazo correspondiente, los operadores deberán proceder a la deshabilitación del servicio dentro de un periodo máximo de 72 horas de las líneas que no hayan sido vinculadas.
Obligaciones para los concesionarios
El Acuerdo obliga a los proveedores del servicio móvil a implementar mecanismos de notificación periódica vía SMS a los usuarios de líneas no vinculadas, con mayor frecuencia en los días previos al vencimiento del plazo. Además, deberán adecuar sus plataformas tecnológicas para cumplir con los lineamientos modificados.
Finalmente, el Acuerdo entró en vigor el 30 de junio de 2026, día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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