Análisis Jurisprudencial

Restricción temporal del uso de CSD para la expedición de CFDI, ¿es una medida legal?

Introducción

La restricción temporal del uso de los Certificados de Sello Digital (CSD) para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) ha generado controversia en el ámbito fiscal, toda vez que esta medida afecta directamente a los contribuyentes. Las principales razones son:

  1. Impacto operacional: La restricción puede paralizar las actividades comerciales de los contribuyentes, afectando su capacidad para generar ingresos y cumplir con sus obligaciones fiscales.
  2. Principios de legalidad y seguridad jurídica: La falta de una audiencia previa antes de imponer la restricción es vista por algunos como una violación de los principios de legalidad y seguridad jurídica, fundamentales para garantizar el debido proceso.
  3. Procedimiento de aclaración: Aunque existe la posibilidad de subsanar irregularidades, el proceso puede ser percibido como complejo y lento, generando preocupación sobre la eficacia y prontitud de la respuesta de la autoridad fiscal.
  4. Uso indebido: Por todo lo anterior, hay el temor de que la autoridad fiscal pudiera aplicar la medida de manera excesiva o injustificada, afectando a contribuyentes que cumplen adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Criterio de la Segunda Sala de la SCJN

Derivado de esta controversia, al resolver el amparo directo en revisión 320/2024, la Segunda Sala de la SCJN formuló la tesis número 2a./J. 31/2025 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 13 de junio, en la que determinó que la restricción temporal del uso de los CSD, prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), constituye un acto de molestia y no uno privativo y, por tanto, es legal su aplicación.

Justificación

La Segunda Sala justificó su criterio con los siguientes argumentos:

  1. Carácter temporal: La medida es una suspensión temporal del uso del certificado, no una privación definitiva.
  2. Plazo determinado: Durante el periodo de restricción, el contribuyente tiene la oportunidad de corregir las irregularidades que originaron la medida o impugnarlas legalmente.
  3. No requiere audiencia previa: Al ser un acto de molestia, no se aplica el derecho de audiencia previa, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Federal, por lo que no es necesario escuchar al afectado antes de imponer la restricción.

Desde una perspectiva objetiva, si bien la medida pretende equilibrar la necesidad del control fiscal con los derechos de los contribuyentes, esto dependerá primordialmente de la transparencia y equidad en la aplicación de esta.

Si la autoridad fiscal lleva a cabo la restricción de manera justa y proporciona mecanismos efectivos para que los contribuyentes puedan defenderse y corregir irregularidades, es menos probable que se perciba como una violación de derechos. Sin embargo, si hay casos de aplicación arbitraria o excesiva, esto podría generar desconfianza y la percepción de abuso de poder.

Conclusión

La restricción temporal del uso de los CSD para la expedición de CFDI es una medida legalmente respaldada que busca asegurar el cumplimiento fiscal. No obstante, su implementación debe ser transparente y equitativa para evitar percepciones de injusticia y abuso de poder.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts