Análisis Jurisprudencial

Régimen de visitas y convivencias entre parejas separadas, ¿cómo se vieron afectadas a raíz de la pandemia causada por el coronavirus?

Cuando existen hijos en una relación en la cual la pareja ha decidido separarse, es deber del juzgador garantizar el derecho de los menores a una sana convivencia de estos con ambos progenitores.

Para ello, cuando los padres se separan, se debe determinar quién de los progenitores tendrá la guarda y custodia, y quién tendrá un régimen de visitas y convivencias, de forma tal que ambos padres puedan estar en la capacidad plena de convivir con el menor.

Esto es debido a que se considera que la mejor manera de evitar afectar al menor en su sano desarrollo es si se logra que este tenga una sana convivencia con ambos padres, de modo tal que ambos puedan guiarlo y orientarlo en su sano desarrollo físico y emocional.

Este derecho que tiene el menor a la convivencia con sus progenitores está contemplado en el numeral 3 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); en el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y en la parte última del párrafo primero del artículo 283 del Código Civil Federal (CCF).

Sin embargo, ante los recientes acontecimientos por los que nos hemos vistos afectados debido a la crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), misma que ha afectado nuestras relaciones interpersonales, resulta imperiosa la necesidad de preguntarnos, ¿es obligatorio que el régimen de visitas y convivencias entre un progenitor y su menor hijo deba continuar durante la pandemia?, incluso es ir más allá, y cuestionarnos, ¿se debe ponderar el derecho que tiene el menor a la sana convivencia con sus progenitores por sobre su derecho a la salud y a la preservación de la vida?

Este tema fue de conocimiento del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la Queja 31/2020, misma que derivó en la tesis aislada número XVII.1o.C.T.36 C (10a.), bajo el rubro: RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES, FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL INFANTE, CORRESPONDE PRIVILEGIAR SU DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD, SOBRE EL DERECHO A LA CONVIVENCIA CON AQUELLOS, POR ENDE, EL JUEZ DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTA ÚLTIMA SE EFECTÚE A DISTANCIA., la cual fue publicada en el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 4 de septiembre de 2020.

Al resolver la queja en comento, el órgano colegiado llegó a la determinación de que, si bien es cierto que el artículo 23 de la LGDNNA establece que las niñas, niños y adolescentes de familias separadas tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, también establece una restricción a la misma, la cual está relacionada con el hecho de si esa convivencia representa o no un riesgo para el menor.

Bajo ese contexto y, tomando en consideración que la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una emergencia sanitaria a nivel internacional, para la cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido una serie de medidas preventivas para su control, como lo es el distanciamiento social y el confinamiento, limitando con ello la movilidad de las personas, resulta comprensible entender que el solo hecho de sustraer a un menor de su domicilio habitual representa para el mismo un riesgo a su salud, debido a que este desplazamiento lo puede hacer más propenso a contraer el mencionado virus.

Es por lo anterior que, atendiendo al interés superior del menor, y privilegiando su derecho a la vida y a la salud, el Colegiado estimó pertinente suspender las visitas y convivencias de manera presencial e instando a las partes a optar por el uso de medios tecnológicos de comunicación que estén a su disposición o alcance, ya sea llamadas telefónicas, videoconferencias, etc., pues de esta manera, el menor podrá seguir en contacto con su progenitor, conservando los lazos familiares que le ayudará a su sano desarrollo físico y emocional.

Con ese objetivo, se debe requerir al progenitor con el que cohabita normalmente el menor, para que facilite esa comunicación, de manera que esas convivencias se realicen de forma libre y espontánea.

La presente tesis podrá ser consultada en nuestra obra en ProView Impactos Legales del COVID-19, en el apartado “Jurisprudencia Relevante de la SCJN”.

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts