Recomendaciones de la Prodecon, ¿son vinculatorias para el TFJA?
Como sabemos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es un organismo público descentralizado que tiene como objetivo garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal de manera gratuita, entre otros, mediante la prestación de servicios de orientación, asesoría, representación y defensa legal, recepción de quejas y la emisión de recomendaciones.
Precisamente en este último rubro, se tiene la idea de que las recomendaciones, al ser aportadas por el actor en el juicio de nulidad, éstas serán aplicadas por el tribunal por analogía a su caso en concreto, obteniendo con ello una sentencia favorable.
Sin embargo, la jurisprudencia número IX-J-2aS-7 emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) bajo el rubro “RECOMENDACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.- NO SON OBLIGATORIAS NI ORIENTADORAS PARA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, publicada el pasado mes de junio de 2022 en la Revista del mencionado tribunal, nos hace mención de que tal percepción es errónea.
Para comprender lo anterior, es importante conocer qué son las recomendaciones emitidas por la Prodecon, así como sus características.
De conformidad con los artículos 5, fracción III, 21, 22, fracción II, 23 y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPRODECON), dicho organismo está facultado para emitir recomendaciones respecto de los actos de autoridades fiscales cuando considere que los mismos son violatorios de los derechos de los contribuyentes, buscando que la autoridad se desista de tal violación y restituya en el goce de sus derechos al afectado.
Lo anterior quiere decir que, con dicha recomendación se pretende que la autoridad tome conocimiento de que en su resolución podrían existir violaciones a los derechos de los contribuyentes y, por lo tanto, se le solicita desista de su aplicación; sin embargo, es importante mencionar que la misma no es obligatoria para la autoridad y quedará a su libre elección el cumplir con ella.
Por tanto, las recomendaciones de la Prodecon tienen las siguientes características:
- Son dirigidas a las autoridades fiscales federales;
- No son vinculatorias;
- No son imperativas para la autoridad a la cual se dirige;
- No modifican, anulan o dejan sin efectos los actos impugnados;
- No procede recurso alguno en contra de ellas, y
- No pueden ser aplicables por analogía o mayoría de razón a otros casos similares.
Como podemos observar, la LOPRODECON es muy clara en cuanto al hecho de que las recomendaciones emitidas no son vinculatorias, ni imperativas y mucho menos pueden ser aplicables por analogía a otros casos similares, es decir, no son obligatorias para la autoridad fiscal a menos que esta última la acepte para sí y, por tanto, no se puede esperar que ésta las obedezca cuando quien las invoca es persona y caso diferente al que le dio origen.
Bajo este orden de ideas, la Segunda Sección de la Sala Superior ha señalado que, si las recomendaciones de la Prodecon no son obligatorias para la autoridad fiscal, tampoco lo pueden ser para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); ello porque las sentencias emitidas por este último, las cuales se encuentran reguladas por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), sí cuentan con el carácter imperativo para modificar o anular la resolución de la autoridad fiscal, elemento del cual carecen las recomendaciones.
En ese mismo tenor, las recomendaciones tampoco pueden tener un carácter orientador o de buscar incidir en la decisión final del tribunal, puesto que, como se mencionó previamente, es claro que éstas no pueden ser aplicables por analogía o mayoría de razón a otros casos similares.
Fuente: Checkpoint México
