LFPIORPI: reformas reglamentarias y sus implicaciones prácticas
El 27 de marzo, la Presidencia de la República publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”.
El objetivo del decreto es fortalecer el marco normativo y operativo aplicable a la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, optimizando los mecanismos de identificación de operaciones vulnerables; de igual forma, se precisan las obligaciones para los sujetos obligados y se amplían determinadas facultades de supervisión y verificación de las autoridades competentes. Asimismo, se introduce un esquema específico para la identificación y tratamiento de Personas Políticamente Expuestas (PPE), con implicaciones directas en los programas de cumplimiento.
Entre los cambios más relevantes destacan los siguientes:
- Fortalecimiento de las facultades de supervisión y verificación:
Se amplían las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para requerir información, documentación, datos e imágenes a quienes realizan Actividades Vulnerables. Los sujetos obligados deberán atender dichos requerimientos dentro de un plazo de 10 días hábiles, con la posibilidad de solicitar una prórroga de cinco días adicionales y, en caso de incumplimiento, el SAT podrá imponer sanciones administrativas de forma expedita, sin necesidad de agotar el procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
Adicionalmente, se faculta al SAT para realizar visitas de verificación o requerimientos en el domicilio registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuando no sea posible localizar al sujeto en el declarado para la Actividad Vulnerable.
El Reglamento también prevé que la información contenida en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y en las bases de datos del SAT se considera presuntivamente cierta. Asimismo, establece que los hechos conocidos en el ejercicio de facultades de verificación puedan servir como sustento para la motivación de resoluciones, incluso cuando deriven de información obtenida por otras autoridades.
- Actualización y precisión de obligaciones para Actividades Vulnerables:
Se incorporan nuevas definiciones relevantes al Reglamento, entre ellas “Informes”, “Lista de Personas Políticamente Expuestas” y “Personas Depositarias de Fe Pública”, incluyendo expresamente a notarios, corredores públicos y facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Se establece la obligación de contar con un dictamen de auditoría interna o externa en materia de cumplimiento, así como de conservar la documentación que acredite la atención y regularización de las observaciones identificadas.
En materia de avisos, se precisan los criterios para la acumulación de operaciones, estableciendo un periodo de hasta seis meses para alcanzar los umbrales correspondientes. Por otra parte, se introduce la obligación de presentar un “Aviso de 24 horas” incluso si el acto u operación no se ha celebrado, solo con los datos de identificación del cliente o usuario.
De igual manera, se prevén medidas simplificadas de identificación para Actividades Vulnerables consideradas de bajo riesgo, conforme a un enfoque basado en riesgos.
Finalmente, se derogan referencias específicas a determinados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, ampliando su definición para comprender cualquier vale, cupón o monedero electrónico que permita la adquisición de bienes o servicios, incluidos aquellos derivados de esquemas de premios o recompensas.
- Incorporación de un capítulo específico sobre Personas Políticamente Expuestas (PPE):
Se adiciona el Capítulo Sexto Bis dedicado a la “Lista de Personas Políticamente Expuestas”, la cual será integrada y administrada por la UIF con información proporcionada por diversas autoridades, conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y seguridad nacional.
Por tanto, la información clasificada como reservada o confidencial no podrá ser compartida. No obstante, se establece un mecanismo para que las entidades financieras y quienes realicen Actividades Vulnerables puedan consultar electrónicamente a la UIF si un cliente o usuario se encuentra incluido en dicha lista, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia.
Las autoridades y organismos mencionados en la Ley deberán proporcionar y actualizar la información relativa a PPE en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de cualquier modificación relevante.
- Ajuste al régimen de Entidades Colegiadas y órganos concentradores:
Se actualizan las disposiciones aplicables a los convenios que el SAT y la UIF pueden celebrar con Entidades Colegiadas, estableciendo una vigencia máxima de 10 años y condicionando su renovación a la verificación del cumplimiento normativo y de la calidad de los avisos concentrados.
Se reitera la responsabilidad del representante designado por la Entidad Colegiada en el cumplimiento de las obligaciones legales y en la atención de requerimientos de información. Adicionalmente, se incorpora la obligación de proporcionar capacitación anual a dicho representante sobre políticas, criterios y procedimientos internos, así como sobre la actualización normativa.
- Ampliación del plazo de conservación de información:
Se extiende a 10 años el plazo mínimo de conservación de copias de avisos, informes, documentación soporte y acuses electrónicos, contados a partir de la fecha de su presentación o generación. El Reglamento prevé reglas específicas para la interrupción de dicho plazo en caso de la interposición de recursos administrativos o juicios.
Implicaciones prácticas relevantes
- Implementación de la Lista de PPE:
La operatividad del mecanismo de consulta ante la UIF requerirá ajustes técnicos y procedimentales en los sistemas de cumplimiento de los sujetos obligados. Su efectividad dependerá de la actualización permanente de la información y del adecuado resguardo de datos personales.
- Mayor intensidad en labores de verificación:
Las facultades ampliadas del SAT y los plazos reducidos para atender requerimientos incrementan la relevancia de contar con expedientes completos, trazables y permanentemente actualizados, así como con controles documentales robustos.
- Dependencia de disposiciones secundarias:
Algunas obligaciones y procedimientos quedan condicionados a la emisión o actualización de las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales, por lo que la implementación será de forma gradual y sujeta a futuras publicaciones, lo que puede llegar a generar incertidumbre temporal para los sujetos obligados.
Por lo anterior, es importante mencionar que las reformas al Reglamento de la LFPIORPI constituyen un avance relevante en la consolidación del régimen de prevención de lavado de dinero en nuestro país, alineando el marco reglamentario con un enfoque basado en riesgo y fortaleciendo los mecanismos de supervisión e identificación. Sin embargo, su correcta implementación exigirá coordinación institucional, adecuaciones tecnológicas y una revisión integral de los programas de cumplimiento.
Para los sujetos obligados, estas modificaciones conllevan la necesidad de fortalecer procesos internos, auditorías y gestión documental, a fin de mitigar los riesgos derivados de un entorno
Fuente: Checkpoint México















































