Publica Banxico circular relativa a las medidas provisionales que se implementarán por “Otis” relativas al pago mínimo de tarjetas de crédito
El paso del huracán Otis por el Estado de Guerrero trajo consigo una gran destrucción y daños enormes a la economía de la población y la entidad, por lo que derivado de ello, el pasado 2 de noviembre, el Banco de México (Banxico) publicó en la edición vespertina del DOF la Circular 10/2023 dirigida a diversas entidades financieras que emiten tarjetas de crédito con la finalidad de dar a conocer la implementación de medidas provisionales en materia de pago mínimo aplicable a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a este producto financiero como consecuencia de los daños ocasionados por el huracán Otis en el Estado de Guerrero.
A través de la Circular en comento, se da a conocer que estas entidades financieras no quedan obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas para los periodos de pago comprendidos entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024, cuando así lo determinen y convengan con sus respectivos clientes.
De igual forma, se establece que las entidades no estarán obligadas a cobrar en el mismo periodo, los montos del pago mínimo de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas que se ubiquen en los siguientes supuestos:
a) Que los créditos, préstamos y financiamientos referidos sean objeto de programas que se mantengan vigentes por periodos que no excedan del 30 de abril de 2024, establecidos por las propias entidades financieras para fomentar la viabilidad del pago de dichos créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, y
b) Que, al amparo de los programas referidos en el inciso anterior, los acreditados o deudores hayan convenido con las entidades financieras respectivas abstenerse de realizar el pago del monto de pago mínimo correspondiente por periodos consecutivos que finalicen entre octubre de 2023 y abril de 2024.
Para lo anterior, es importante señalar que los acreditados deberán tener su domicilio en los municipios declarados como zona de desastre por la Secretaría de Gobernación (Segob) y que estén clasificados contablemente como cartera de crédito con riesgo etapa 1 o 2 al 24 de octubre de 2023.
Asimismo, las entidades estarán obligadas a informar a los tarjetahabientes los términos y condiciones bajo los cuales tendrán que realizar los pagos correspondientes una vez transcurrido el plazo establecido a través de su portal de internet, en su aplicación móvil, en sus centros de atención telefónica y en el estado de cuenta que emitan.
Es importante mencionar que las entidades financieras no podrán cobrar durante dicho periodo, comisiones o intereses moratorios relacionados con el pago de los referidos montos mínimos, puesto que lo que se busca es generar un aliciente para los habitantes del Estado de Guerrero y que ello pueda contribuir a la recuperación y reactivación de la economía en dicha entidad federativa.
Fuente: Checkpoint México
