Suspensión condicional del proceso, ¿puede solicitarse en caso de concurso de delitos?

Con la reforma penal de 2014, dentro de los cambios que tuvo nuestra legislación figuran los criterios de oportunidad mediante los cuales, el Ministerio Público decide no ejercer la acción penal debido a que, al hacerlo, ello representaría un beneficio mínimo.

Explicado en otro sentido, lo que se busca es descongestionar cargas de trabajo y evitar la saturación de los tribunales y de las procuradurías con delitos poco trascendentes y que no afectan el interés público, lo que les permitirá enfocarse en la persecución de los de mayor gravedad; asimismo, con ello se pretende evitar el daño que podría recibir el imputado en caso de que se le condenara a una pena privativa de libertad, dada la fama que tienen los centro de reclusión de nuestro país y, de igual forma, que la víctima pueda ser satisfecha en el daño causado de forma pronta.

Dentro de estos criterios de oportunidad se encuentra la suspensión condicional del proceso, mediante la cual, el imputado o el Ministerio Público presentan un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y, asimismo, el imputado acepta someterse a las condiciones que le imponga el juez de Control, las cuales se establecen en el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Dentro de los requisitos para acceder a la suspensión condicional del proceso que contempla el artículo 192 del CNPP están:

a) Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

b) Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y

c) Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Sobre lo señalado en el inciso a), la media aritmética se obtiene de sumar la pena mayor más la pena menor y dividirla entre dos, si el resultado que se obtiene es menor a cinco años, el imputado podrá acceder a este criterio de oportunidad.

Sin embargo, ¿qué sucede en los casos donde al imputado se le acusa de diversos delitos?

A esto se le conoce como concurso de delitos, que es simplemente la acumulación de una pluralidad de conductas punibles que se cometen al realizar un único hecho ilícito.

En estos casos, la aplicación de una sanción debe seguir las reglas establecidas en el artículo 64 del Código Penal Federal (CPF), toda vez que podría darse el hecho de que la simple acumulación de penas resulte en una condena excesiva para las conductas que realmente se requiere sancionar.

Ahora bien, con este antecedente, ¿es posible que el imputado señalado por un concurso de delitos, pueda solicitar la suspensión condicional del proceso?, ¿cómo se realizaría el cálculo de la media aritmética a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 192, fracción I, del CNPP?

Esto fue analizado por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 137/2020, análisis que derivó en la tesis aislada número IV.2o.P.11 P (10a.) publicada el pasado viernes 26 de noviembre en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo el rubro “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. PARA DETERMINAR SI SE CUMPLE EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 192, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN CASO DE QUE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO SE DICTE POR VARIOS DELITOS, EL JUEZ NO DEBE CONCURSARLOS, SINO VERIFICAR QUE LA PENA DE PRISIÓN ESTABLECIDA PARA CADA UNO, EN LO INDIVIDUAL, NO EXCEDA DEL TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO DE CINCO AÑOS (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DE DICHO PRECEPTO).”

En ella, el Colegiado estima que, bajo la interpretación del principio pro personae, el juez de Control no debe concursar los delitos imputados, sino verificar, solamente, que la pena de prisión establecida en cada uno de los delitos imputados no exceda el término medio aritmético de cinco años.

Ello, debido primeramente a que como se mencionó anteriormente, lo que se busca con los criterios de oportunidad es motivar soluciones alternas de conflictos que eviten una sobrecarga laboral, evitar la contaminación carcelaria, a la cual se podría arriesgarse a una persona y restituir en sus derechos lo más pronto posible a la víctima.

En segundo lugar, debido a que no es posible concursar los delitos para que el imputado pueda acceder al beneficio del criterio de oportunidad, ya que no es el momento procesal oportuno para su aplicación, toda vez que es hasta la sentencia cuando se puede llevar a cabo esta acción, tal y como se desprende de lo señalado en el artículo 64 del CPF.

En tercer lugar, atendiendo al principio pro personae, el cual obliga al jugador a la interpretación más excesiva o favorable cuando se trate de proteger derechos humanos.

El concursar los delitos en una fase procesal inapropiada impediría al imputado adherirse a medida de solución alterna, aun cuando los delitos concursados sean de bajo impacto, lo que atentaría contra la finalidad de dichas medidas, que es descongestionar el sistema judicial, buscar la restauración del derecho de la víctima y evitar el daño del imputado derivado del posible internamiento en un centro de reclusión.

Siendo por lo anterior, que el Colegiado llegó a la determinación de que, para la aplicación de esta medida, no deban concursarse los delitos para obtener la media aritmética, sino que se determine individualmente si la media de cada uno de ellos es inferior a cinco años.

Aunque los razonamientos del Colegiado son muy puntuales, se puede pensar fácilmente que tal medida puede generar una sensación de que se está convalidando la impunidad de las acciones realizadas por el imputado.

Respondiendo a esto, el Colegiado ha estimado que el presente razonamiento no tiene como finalidad fomentar la impunidad, toda vez que, atendiendo a lo establecido en el artículo 195 del CNPP, el imputado tiene que cumplir con ciertas condiciones, las cuales serán fijadas por el juez de Control y, en caso de incumplimiento, este podrá proceder a la revocación de la medida otorgada, en atención a lo señalado en el numeral 198 del referido Código.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts