Análisis Jurisprudencial

Certificado de defunción como prueba de enfermedad preexistente al reclamar un seguro de vida

Exigir el cumplimiento de un contrato de seguro de vida puede convertirse en toda una odisea, ya que la ley es muy ambigua en ciertos casos, generando diversas interpretaciones y con ello, malas prácticas de las aseguradoras al exigir el pago que deben cubrir.

Un ejemplo de esto es el certificado de defunción, el cual es empleado por algunas aseguradoras para afirmar que el asegurado tenía conocimiento de una enfermedad preexistente, hecho que rescinde el contrato en cuestión de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) y, por tanto, la compañía no está obligada a cubrir la prima acordada.

Un asunto como este fue conocido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 537/2021, mismo que derivó en la tesis aislada número I.15o.C.6 C (11a.) bajo el rubro “SEGURO DE VIDA. EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA QUE LA ASEGURADORA ACREDITE QUE, AL MOMENTO DE SU CONTRATACIÓN, LA ASEGURADA CONOCÍA PLENAMENTE QUE PADECÍA UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE) el 9 de junio del año en curso.

Como se deprende del rubro, el Colegiado estimó que el certificado de defunción no puede ser considerado como una prueba idónea para demostrar que el asegurado tenía conocimiento de una enfermedad preexistente al momento de contratar el seguro.

Como lo mencionamos al inicio, a fin de que la aseguradora pueda llevar a cabo la apreciación de riesgo que implica el solicitante, este debe declarar por escrito todos los hechos y circunstancias importantes que pudieran influir en las condiciones convenidas y, en caso de alguna omisión de su parte, el contrato puede ser rescindido.

Para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 1194 del Código de Comercio (CCOM), la aseguradora está obligada a presentar los elementos de convicción ideales que permitan demostrar la omisión o el dolo que tuvo el solicitante al realizar su declaración.

Sin embargo, el certificado de defunción no puede ser empleado como un medio de convicción ideal para demostrar dicha acción, ya que en el mismo solo queda constancia de la muerte del asegurado, así como la causa que la originó, pero no necesariamente esto quiere decir que haya tenido pleno conocimiento sobre una enfermedad preexistente al momento de la contratación.

El que haya fallecido a causa de una enfermedad, sea cual fuere, no puede ser motivo suficiente para presumir que el sujeto ya tenía conocimiento de la misma y que omitió hacer la respectiva manifestación al momento de declarar ante la aseguradora, simplemente puede tratarse de una presunción que la compañía de seguros está obligada a demostrar con otro tipo de elementos de convicción, siendo por este motivo que no puede ser considerada como prueba ideal para que la compañía rescinda el contrato y desconozca el pago de las sumas reclamadas.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts