Jurisprudencia emitida por los extintos Plenos de Circuito, ¿continúa vigente?

Con la entrada en vigor de la reforma al Poder Judicial de la Federación del 11 de marzo de 2021, se dieron por concluidas las actividades de los Plenos de Circuito.

Sin embargo, es de recordar que dentro de las facultades de estos órganos jurisdiccionales, estaba el hecho de que podían emitir tesis jurisprudenciales de observancia obligatoria en el respectivo circuito.

Por lo tanto, con el inicio material de funciones de los Plenos Regionales del pasado 16 de enero, surgen las preguntas: ¿qué va a suceder con las jurisprudencias emitidas por los Plenos de Circuito?, ¿dejará de ser obligatoria?, ¿serán interrumpidas?, ¿continuarán vigentes?

Para responder tales cuestionamientos, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, al analizar el conflicto competencial 3/2023, llegó a la determinación de que la jurisprudencia emitida por los órganos conservará su vigencia obligatoria, estableciendo con ello la tesis aislada número PR.L.CN.2 K (11a.), con el rubro: “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LOS EXTINTOS PLENOS DE CIRCUITO. CONSERVA SU VIGENCIA Y ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN LOS CIRCUITOS RESPECTIVOS, EN TANTO NO SEA SUPERADA CONFORME AL SISTEMA ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 215 Y 216 DE LA LEY DE AMPARO.”, misma que fue publicada el viernes 24 de marzo.

De conformidad con el análisis hecho por el ente colegiado, la jurisprudencia emitida por los Plenos de Circuito será obligatoria en el respectivo circuito en virtud de que, ni la Ley de Amparo (LAMP), ni el “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la creación y funcionamiento de los Plenos Regionales”, contemplan disposición que establezca lo contrario.

De igual forma, de la interpretación hecha al texto del artículo 228 de la LAMP, el Colegiado establece que, dado que “Los Tribunales no están obligados a seguir su propia jurisprudencia”, las emitidas por los extintos Plenos serán de observancia obligatoria en el circuito correspondiente y los órganos jurisdiccionales estarán impedidos para apartarse de los mismos, ya que dichos criterios no fueron emitidos por ellos.

Por tanto, los criterios jurisprudenciales emitidos por los extintos Plenos conservarán su vigencia obligatoria dentro de su propio circuito hasta en tanto no sean superadas por nuevas tesis, siguiendo la normatividad establecida para ello.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts