Reformas a la LFPIORPI y al CPF, obligaciones y retos del cumplimiento
El 30 de junio, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como del artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF).
Esta reforma se enmarca en los compromisos asumidos por nuestro país ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con el objeto de fortalecer el marco normativo en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) y combate al financiamiento del terrorismo (CFT).
Principales modificaciones a la LFPIORPI
Entre los cambios relevantes, destacan:
- Nuevas definiciones clave, como “beneficiario controlador” y “persona políticamente expuesta (PEP)”, que permitirá una identificación más precisa y una gestión de riesgos más eficaz por parte de los sujetos obligados, especialmente en sectores financiero, inmobiliario, legal y contable.
- Implementación obligatoria de sistemas automatizados de monitoreo, orientados a detectar operaciones inusuales, relevantes o preocupantes; así como la aplicación de medidas de debida diligencia conforme al perfil de riesgo del cliente.
- Ampliación del plazo de conservación documental, que pasa de cinco a diez años, lo que implica ajustes significativos em los sistemas de archivo y cumplimiento.
Uno de los aspectos que ha generado mayor debate es la incorporación de la Guardia Nacional (GN) como autoridad auxiliar en tareas de supervisión e investigación, lo que ha suscitado inquietudes en torno a la posible expansión de funciones de carácter militar en ámbitos tradicionalmente civiles.
Reforma al artículo 400 Bis del CPF
En el ámbito penal, la reforma al artículo 400 Bis tiene como finalidad:
- Reafirmar la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para presentar denuncias ante el Ministerio Público.
- Refuerza la tipificación del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo conductas como el uso del sistema financiero para ocultar, encubrir o transferir activos derivados de actividades ilícitas.
Implicaciones para los profesionistas del sector
La reforma plantea una serie de desafíos importantes para quienes operan en áreas de cumplimiento, defensa penal y consultoría regulatoria, entre las que destacan:
- Mayor responsabilidad en la identificación del beneficiario controlador, así como en la documentación y trazabilidad de operaciones.
- Revisión y actualización de manuales de cumplimiento, políticas internas y procedimientos de debida diligencia.
- Análisis jurídico más profundo para la construcción de estrategias de defensa penal en caso de lavado de dinero y, especialmente, ante posibles controversias sobre la participación de la GN y la UIF en tareas de investigación.
- Adaptación tecnológica urgente, mediante la implementación de sistemas de monitoreo más sofisticados y evaluaciones de riesgo más rigurosas, particularmente en lo relacionado con clientes clasificados como PEP o de alto riesgo.
Conclusión
La aprobación de esta reforma representa un parteaguas en el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita en México. Su implementación requerirá una revisión integral de procesos internos, una mayor coordinación interinstitucional y una capacitación continua de los profesionales involucrados.
Estar preparados será esencial para cumplir con las nuevas obligaciones, reducir riesgos legales y reputacionales y fortalecer la cultura de cumplimiento en todos los sectores económicos.
Tras su aprobación por el Congreso de la Unión, la iniciativa en comento fue turnada al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo previsto en el proceso legislativo.
Fuente: Checkpoint México

















































