Publica SEGOB Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF)
Este 7 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), el cual tiene como fin homologar en todo el país los procedimientos para dirimir las controversias generadas entre particulares.
Con este Código, se pretende garantizar el acceso a la justicia de las personas bajo los principios de prontitud, continuidad e igualdad procesal, priorizando el uso de las tecnologías de la información (TICs) en los procesos judiciales.
Asimismo, a través de los principios de oralidad e impulso procesal, se busca reducir los formulismos que entorpecían el actuar de los juzgadores y simplificar los procedimientos judiciales.
Es importante mencionar que, en el mismo, se garantizan procedimientos equitativos y con perspectiva de género, ya que contempla la atención de personas integrantes de grupos vulnerables, evitando con ello la revictimización de los afectados.
Un rubro importante de mencionar es el denominado “justicia restaurativa en materia familiar”, en el que las partes implicadas reconocen la existencia de un conflicto y asumen su responsabilidad, buscando con ello la reparación del daño y la reestructuración de la dinámica familiar, exceptuándose los casos donde exista violencia sexual en contra de menores de edad.
Bajo esta figura, se puede suspender hasta por un periodo de tres meses la tramitación del juicio, manteniendo las medidas precautorias o provisionales dictadas por el juzgador.
Ahora bien, con respecto a los juicios que se encuentren en trámite, éstos continuarán hasta su total resolución bajo la legislación aplicable al momento en que se iniciaron, salvo que las partes conjuntamente opten por regirse bajo los lineamientos del nuevo CNPCF.
El presente Código, entrará en vigor de forma gradual de la siguiente forma:
- A nivel Federal: Una vez que el Congreso de la Unión emita la Declaratoria respectiva, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación sin que la misma pueda exceder del 1 de abril de 2027.
- A nivel estatal: Con la emisión de la respectiva declaratoria por parte del Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado, sin que la misma pueda exceder del 1 de abril de 2027
La referida declaratoria deberá señalar la fecha en que entrará en vigor el CNPCF y será publicada en el DOF y en los Periódicos y Gacetas de las Entidades Federativas; de igual forma, deberá mediar un plazo máximo de 120 días entre la emisión de la misma y la entrada en vigor del Código multicitado y, en caso de que se venza dicho tiempo sin que haya sido emitida la primera, el Código Nacional entrará en vigor de manera automática en todo el país a partir del 1 de abril de 2027.
Fuente: Checkpoint México
