Análisis Jurisprudencial

Legitimación de beneficiarios en cuentas bancarias

En una reciente resolución, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito abordó la legitimación de los beneficiarios de cuentas bancarias para demandar la devolución de depósitos tras el fallecimiento del titular.

Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE) el 8 de noviembre bajo el número VII.2o.C.68 C (11a.) y el rubro “BENEFICIARIOS DE CUENTAS BANCARIAS. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS, CUANDO LOS TITULARES QUE LOS DESIGNARON HUBIEREN FALLECIDO”.

La tesis tiene su origen, en la negativa de una institución bancaria a entregar los fondos depositados del titular fallecido a su beneficiario, bajo el argumento que el demandante no se encontraba legitimado para ello, ya que no presentó la documentación necesaria para acreditar su dicho.

Sin embargo, es vital atender a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), específicamente en los artículos 46 y 56, en los que se establece la posibilidad de que las instituciones bancarias reciban depósitos de dinero, así como las obligaciones inherentes tanto a las mencionadas como a los titulares de las cuentas, respectivamente.

Profundizando en lo anterior, específicamente en las obligaciones contenidas en el numeral 56 del referido ordenamiento legal, tenemos que:

  • Los titulares deberán designar beneficiarios por escrito.
  • Las instituciones bancarias están obligadas a entregar los depósitos a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento del titular, y
  • En ausencia de beneficiarios, los fondos serán entregados conforme a la legislación civil.

De la interpretación hecha a estas disposiciones, el Colegiado ha considerado que se refuerza el derecho que asiste a los beneficiarios para reclamar estos recursos tras el fallecimiento del titular, siempre que se pueda acreditar este y se cuente con la designación por escrito, transfiriendo la carga de la prueba a la institución bancaria, quién tendrá que justificar cualquier situación que impida la entrega de estos depósitos.

Por tanto, este fallo representa un paso importante hacia la protección de los derechos de los beneficiarios y dota de transparencia las operaciones bancarias.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts