El DIF como coadyuvante en la protección de derechos de la niñez
Los derechos de los menores están previstos en el numeral 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que en este se establece la obligación de todos los entes del Estado de garantizar que los infantes puedan ejercerlos plenamente; por tanto, cuando existen controversias donde pudieran verse afectados, el juzgador debe atender ante todo al interés superior de la niñez para preservar dichas garantías.
Sin embargo, ¿cómo es que se lleva a cabo esta tarea por parte del juzgador?
Esto generalmente puede realizarse atendiendo al sentido de interpretación del órgano jurisdiccional sobre el caso controvertido, sin embargo, también en diversas ocasiones este puede ser auxiliado por terceros, de forma tal que se tomen todas las medidas necesarias que permitan garantizar la protección de los infantes.
Como ejemplo de ello, tenemos lo establecido en la tesis aislada número IV.1o.A.20 A (11a.) emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito bajo el rubro “INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. CUANDO UN ÓRGANO JURISDICCIONAL ADVIERTA UNA POSIBLE VULNERACIÓN A SUS DERECHOS, DEBE DAR VISTA AL TITULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, CON EL FIN DE QUE TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR Y GARANTIZAR AQUÉL, ESPECÍFICAMENTE EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN.”, misma que fue publicada el 9 de diciembre del año en curso.
En ella, el Colegiado establece que en caso de que el juez se percate que existe la posibilidad de que los derechos de un menor sean vulnerados, se tendrá que dar aviso al titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), ya que este tendrá la obligación de analizar el caso y, de ser necesario, decretar las medidas que permitan proteger al menor, garantizando con ello que prevalezca el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia (SNDIF), así como los sistemas estatales, tienen como objetivo promover la asistencia social y la prestación de servicios asistenciales que contribuyan a la protección, atención y superación de los grupos más vulnerables de la población, entre los que se encuentran los menores y, por lo mismo, dentro de sus obligaciones está la de atender cualquier reporte de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes y establecer las medidas necesarias que permitan salvaguardar sus derechos.
Es por ello que este organismo juega un papel muy importante dentro de las controversias relacionadas con menores donde pudieran verse dañados sus derechos y que, en caso de que el juzgador no recurra a este, como parte afectada podemos solicitar se le dé vista para su intervención.
Fuente: Checkpoint
