Juicio ejecutivo mercantil, ¿en línea?
En anteriores colaboraciones hemos tocado el tema sobre los efectos del Covid en el derecho y el uso de las nuevas tecnologías de la información.
Al inicio de la pandemia, mucha gente pensó que las actividades se podían paralizar sin consecuencias, lo cual fue un completo error.
Llegó un momento en que fue imposible permanecer enclaustrado y pasivo ante lo que ocurría, la economía de las personas se vio severamente afectada, lo que orilló a buscar nuevas alternativas para que, aun en el encierro, la vida siguiera su curso.
Dentro de este tema, los juzgados se tuvieron que adaptar a nuevas tecnologías que les permitieran seguir con sus actividades, ya que miles de casos aún estaban pendientes de resolución.
Sin embargo, establecer reglas claras sobre la marcha era muy complicado, puesto que fue una etapa difícil por el desconocimiento e incertidumbre que se vivió durante ese tiempo.
Un ejemplo de ello, es el caso de las reglas aplicables al juicio ejecutivo mercantil, en el cual la base de la acción es el título de crédito que trae aparejada la ejecución de este y, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio (CCom), forzosamente se debe exhibir este ante la autoridad competente.
Por tanto, si el título es la base de la acción, ¿cómo es que el actor podría acceder a la modalidad del juicio en línea, si técnicamente no estaba exhibiendo el documento original ante la autoridad jurisdiccional?
Algo tan simple trajo consigo muchas interpretaciones, algunos juzgadores desechaban la demanda por este hecho, mientras que otros la admitían apercibiendo al actor para presentar el título de crédito original, señalándole día y hora para que este se presentara al local del juzgado a desahogar dicha prevención.
En ese sentido, ¿quién de los juzgadores tenía la razón?
Esta cuestión fue resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito a través del amparo directo 852/2021, el cual dio origen a la tesis aislada número VII.1o.C.3 C (11a.) bajo el rubro “JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE VÍA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBIDO AL CONTEXTO GENERADO POR LA PANDEMIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), EN CUYO CASO EL JUEZ DEBE CONDICIONAR LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA A LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO BASE DE LA ACCIÓN ORIGINAL.”, la cual fue publicada el 24 de febrero del año en curso en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE).
A través de esta tesis, el Colegiado estableció que los juicios ejecutivos mercantiles sí son susceptibles de tramitarse electrónicamente, en aras de preservar el derecho del actor al acceso a la justicia en el contexto del encierro durante la pandemia, siempre y cuando, previo a la admisión de la demanda, se prevenga al promovente para que exhiba el documento original base de la acción, teniendo como sustento el análisis hecho al “Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo”.
El acuerdo en comento, tiene como finalidad garantizar el derecho de los particulares para acceder a la justicia mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicación.
Del análisis hecho al mismo, el Colegiado determinó que este no contiene disposiciones que establezcan alguna restricción o incompatibilidad respecto a los juicios ejecutivos y, por tanto, atendiendo a la naturaleza que le dio origen al referido, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos ahí plasmados, sin dejar de atender las reglas establecidas para este tipo de juicios en el CCom.
De ahí que se permita que estos juicios puedan tramitarse por la vía electrónica, siempre y cuando el juzgador prevenga al actor antes de admitir la demanda, para que exhiba el título de crédito base de la acción.
Fuente: Checkpoint
