Análisis Jurisprudencial

Pago de intereses moratorios por cargos no reconocidos a tarjeta de débito

En la actualidad, las tarjetas bancarias se han convertido en un excelente aliado, disminuyendo el peligro que implica el manejo de efectivo; pero paradójicamente su practicidad también conlleva el riesgo de sustracción de los recursos de forma indebida, lo que comúnmente llamamos cargos no reconocidos y solicitar a la institución financiera la devolución de dichos montos puede ser una verdadera tortura.

Sobre este tema, el pasado 4 de agosto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una gran decisión en favor de los usuarios de servicios financieros al resolver la contradicción de tesis 235/2019, misma que derivó en la jurisprudencia número 1a./J. 93/2023 (11a.) con el rubro “CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA DISPOSICIÓN DE DINERO SIN AUTORIZACIÓN DEL CUENTAHABIENTE A PARTIR DE QUE ÉSTE HACE EL AVISO CORRESPONDIENTE Y LA INSTITUCIÓN BANCARIA NO REEMBOLSA LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS.”.

Como se desprende del rubro mencionado, la Primera Sala determinó la procedencia del pago de intereses moratorios a favor del cuentahabiente en cargos no reconocidos por este, los cuales se contarán desde el aviso que haga a la institución financiera y no a partir de la sentencia que declare la nulidad de los actos que los originaron.

Si bien es cierto que la misma Sala, previamente, había llegado una determinación similar en la tesis jurisprudencial 1a./J. 61/2020 (10a.), esta no contemplaba claramente el momento exacto a partir del cual comenzarían a generarse los intereses por mora que las instituciones bancarias pagarían al usuario, ello se subsana con la tesis publicada el 4 de agosto.

Para llegar a tal determinación, la Sala llevó a cabo un análisis a diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), del Código de Comercio (CCOM), de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y demás aplicables en materia bancaria, de donde se desprende que la institución financiera depositaria, al ser la responsable de la conservación de dinero del usuario, tiene la obligación de responder por los montos sustraídos y, si no los restituye en tiempo y forma, el titular de la tarjeta podrá reclamar el pago de intereses moratorios a razón del 6% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del CCOM.

Lo anterior tiene como contexto el hecho de que toda institución financiera tiene la obligación de implementar las acciones necesarias para evitar vulnerabilidades que conlleven a la sustracción de recursos de las cuentas de los usuarios de servicios financieros.

Acudir, −como anteriormente sucedía− a la regla de que el acto produce sus efectos hasta en tanto no se declare su nulidad, implicaría prácticamente que la institución bancaria estaría obligando al usuario a acudir a juicio a reclamar la devolución de sus ahorros, lo que resulta abusivo.

La entidad financiera no puede obligar a sus clientes a reclamar lo suyo por medio de juicio, de ahí que las cantidades sustraídas indebidamente se deben devolver a partir del aviso realizado por el cuentahabiente y, de no hacerlo, la institución deberá pagar además un interés moratorio.

Ahora bien, es importante mencionar que la devolución de los montos sustraídos indebidamente para evitar el pago de intereses moratorios tampoco representa un perjuicio a la institución bancaria como podría parecer, ello porque la entidad financiera tiene la obligación de demostrar que el cargo realmente fue efectuado por el titular de la tarjeta y, en ese supuesto, el Banco de México cuenta con diversas disposiciones que le permitirán evidenciar este hecho al cuentahabiente, recuperar las cantidades devueltas al usuario y sí, también podrá cobrar intereses.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts