Legal

SCJN restringe la suspensión contra bloqueos de cuentas por la UIF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias cuando la medida derive de investigaciones de origen nacional y se sustente en indicios razonables y suficientes sobre la posible realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En sesión de Pleno celebrada el 12 de agosto de 2026, la SCJN resolvió la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, asunto en el que analizó el alcance de la suspensión dentro del juicio de amparo frente a órdenes de bloqueo de cuentas emitidas por la UIF.

El asunto tuvo origen en un juicio de amparo promovido por una persona cuyas cuentas bancarias fueron bloqueadas por la UIF. El juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva al considerar que la medida no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que su mantenimiento no afectaba el interés social ni el orden público. Inconforme con esa determinación, la autoridad interpuso un recurso de revisión incidental, cuyo conocimiento fue atraído por la Suprema Corte.

Al resolver el recurso, el Tribunal Pleno reiteró que el bloqueo de cuentas bancarias constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva. Su finalidad es impedir que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero. En consecuencia, la medida no equivale a una sanción definitiva ni implica, por sí misma, una determinación de responsabilidad penal.

La Corte también precisó que el bloqueo no requiere una audiencia previa para su emisión, dada su finalidad preventiva. Sin embargo, su constitucionalidad depende de que exista un control posterior efectivo que permita revisar la legalidad de la medida, la debida fundamentación y motivación de la decisión, la suficiencia de los indicios que la sustentan y la disponibilidad de medios de defensa para la persona afectada.

Como parte de la resolución, el Pleno interrumpió los criterios contenidos en las jurisprudencias 2a./J. 87/2019 (10a.) y 2a./J. 117/2024 (11a.), emitidas por la Segunda Sala. Dichos precedentes partían de la premisa de que la suspensión contra el bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni el orden público, criterio que la Corte consideró incompatible con el marco constitucional y legal vigente.

De acuerdo con el nuevo criterio, la función preventiva del bloqueo de cuentas y la protección de la integridad del sistema financiero exigen una valoración distinta del interés social y del orden público al analizar la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo.

Este cambio también se vincula con la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025. La modificación al artículo 129, fracción XIV, establece que se considera afectado el interés social o contravenido el orden público cuando la suspensión permita la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios que favorezcan, auxilien o cooperen de manera efectiva con operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas ilícitas relacionadas que puedan dañar al sistema financiero.

En esos supuestos, la Ley de Amparo prevé que no procede la suspensión provisional. La suspensión definitiva únicamente puede concederse para disponer de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada a juicio del órgano jurisdiccional. Asimismo, deben dejarse a salvo, cuando se acrediten los requisitos legales correspondientes, los recursos necesarios para el pago de salarios y demás obligaciones laborales, alimentos, subsistencia de la persona titular y sus acreedores alimentarios, así como créditos fiscales o hipotecarios destinados a vivienda de uso propio.

¿Por qué es relevante?

La resolución marca un cambio relevante respecto de los criterios que habían permitido otorgar suspensiones frente a bloqueos de cuentas ordenados por la UIF, al considerar que la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y la protección del sistema financiero constituyen elementos de interés social y orden público que deben ponderarse de manera prioritaria.

A partir de este criterio, la suspensión deja de analizarse únicamente desde la afectación individual de la persona titular de la cuenta y exige una valoración reforzada de los riesgos que la medida cautelar puede generar para la integridad del sistema financiero.

Para las personas y empresas sujetas a un bloqueo, el precedente implica mayores exigencias para obtener una suspensión definitiva, particularmente porque deberán acreditar la licitud de los recursos respecto de los cuales pretendan disponer durante la tramitación del juicio de amparo.

Para el sector empresarial y financiero, la resolución refuerza la importancia de contar con evidencia documental que permita acreditar el origen, la procedencia y el destino lícito de los recursos, así como con mecanismos de cumplimiento normativo, control interno y debida diligencia en materia de prevención de lavado de dinero.

 

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts