Análisis Jurisprudencial

Reglas para la prescripción aplicables a los juicios mercantiles

La prescripción es un elemento relevante que todo abogado debe tener en cuenta al momento de intentar una acción ante un órgano jurisdiccional, ya que no hacerlo en el plazo establecido podría generar que no le asista el derecho y, por ende, perder toda posibilidad de reclamar la acción intentada.

En el caso de los juicios mercantiles esto no es excepción, ya que, cada uno de los ordenamientos que complementan al Código de Comercio (CCom) contempla dentro del mismo, todo lo referente a la prescripción.

Sin embargo, hay veces que estas reglas no son tan claras al momento de su redacción, sobre todo en los casos en que el cómputo de la prescripción es por un breve tiempo, lo que provoca que, en diversas ocasiones al realizar el cómputo de plazos para la prescripción, este se dé en un día considerado como inhábil o durante un periodo vacacional del órgano jurisdiccional.

Como ejemplo, tenemos lo plasmado en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el cual establece que, el derecho para reclamar el cobro de un cheque “…prescribe a los 6 meses, contados a partir de: I. Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento, y II. Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.”

Al ser un periodo tan corto para la prescripción, es muy factible que los tiempos para que finalice el derecho a reclamar el pago empaten con algún descanso del juzgado, (ya sea un día considerado como inhábil o durante su periodo vacacional).

Por tanto, ¿cuál es el momento procesal oportuno para presentar nuestra demanda?, ¿necesariamente se tiene que presentar antes de que se dé ese día o periodo considerado inhábil?, ¿es posible presentarla inmediatamente al primer día considerado como hábil?

Esta situación fue de conocimiento del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, quien al resolver el amparo directo 120/2020, dio origen a la tesis aislada número XVII.2o.1 C (11a.), misma que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE) el pasado viernes 3 de septiembre bajo el rubro:  “CHEQUE. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR SU FALTA DE PAGO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO SE INTERRUMPE CUANDO EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE OPERE SEA INHÁBIL, POR CORRESPONDER AL PERIODO VACACIONAL DEL JUZGADO COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA, POR LO QUE ÉSTA PODRÁ PRESENTARSE EL PRIMER DÍA HÁBIL EN QUE REINICIE ACTIVIDADES.”

Como podemos observar en el rubro de la tesis en comento, el Colegiado ha estimado que el cómputo del plazo de la prescripción se debe interrumpir cuando el último día sea inhábil, permitiendo que los accionantes presenten su demanda inmediatamente el primer día en que se reinicien las actividades, ello tomando en consideración que, si bien la redacción del artículo 192 de la LGTOC resulta tajante al señalar que prescribirá a los 6 meses, también lo es que la misma ley faculta la supletoriedad del CCom y del Código Civil Federal (CCF), por tanto, es menester atender a lo establecido por el artículo 1076 del código mercantil, el cual establece que “En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señala por la ley…”; así como a lo establecido en los artículos 1177 al 1180 del CCF, en los que se hace referencia  a la manera de contar el tiempo para la prescripción, destacando especialmente lo señalado en el numeral 1180 el cual hace mención de que “Cuando el último día es feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día que siga, si fuere útil”.

De lo anterior, resulta comprensible por qué el Colegiado ha llegado a la determinación de que el particular pueda presentar su demanda el primer día hábil de actividades del juzgado, convalidando con ello que se dé la interrupción del término de la prescripción establecida en el artículo 192 de la LGTOC.

Fuente: Checkpoint México

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts