Daño moral, ¿se debe contemplar dentro de la responsabilidad civil en un seguro de auto?

De un tiempo a la fecha, los accidentes automovilísticos han ido cada vez más al alza, lo que ha traído como consecuencia que, a través de reformas a los diferentes reglamentos de tránsito, se obligue a los conductores a contar con un seguro de responsabilidad civil, de forma tal que, en caso de algún incidente, se pueda garantizar la reparación el daño causado al afectado.

La gran mayoría de las veces, se tiene la idea de que “la responsabilidad civil” está relacionada exclusivamente al pago del daño material que haya sufrido el afectado, pero, si este último sufriera algún daño moral, ¿puede ser indemnizado con cargo a la prima asegurada por responsabilidad civil?

Esta cuestión fue abordada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 1324/2021, resolución que derivó en el precedente obligatorio número 1a./J. 122/2022 (11a.) bajo el rubro “DAÑO MORAL. SU EXCLUSIÓN EN UN CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVIL CON COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ES INCONSTITUCIONAL.”, misma que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE) el pasado viernes 9 de septiembre de 2022.

En ella, el órgano colegiado ha resuelto que excluir la reparación del daño moral en este tipo de contratos es inconstitucional debido a que la cobertura de responsabilidad civil debe ser integral, tomando en consideración tanto el daño material como el moral, toda vez que la exclusión de una u otra resultaría en perjuicio del asegurado o del beneficiario.

Atendiendo a lo establecido en los artículos 145 y 146 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), en los que se contempla el contrato de responsabilidad, de la redacción de estos se puede observar la obligación de la aseguradora de indemnizar al tercero afectado hasta por la suma pactada, sin embargo, no existe algún tipo de distinción o exclusión sobre dicha exigencia.

Ahora bien, retomando el hecho de que estamos hablando de un contrato que es obligatorio, el cual nace de la necesidad de proteger el patrimonio del asegurado o de un tercero afectado y, relacionando lo señalado en el artículo 1916 del Código Civil Federal CCF) -sobre la independencia entre el daño material y el daño moral-, con lo establecido en las diversas normas de tránsito -en las cuales se establece que se debe garantizar la reparación de los daños que se pudieran ocasionar a los bienes y a las personas-, es que resulta comprensible que cualquier restricción iría en contra de la naturaleza y el objetivo del mismo.

Siendo por lo anterior, que la Primera Sala ha estimado que en atención a la protección de los derechos de los consumidores, no es viable considerar la exclusión del daño moral en el seguro obligatorio de responsabilidad civil, ya que contratar un seguro bajo esas condiciones sería considerado como ilusorio por no proteger el patrimonio del asegurado y tercero beneficiario en la medida que se requiere.

Fuente: Checkpoint

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts