Del CFPC al CNPCF: modernización procesal en el juicio de amparo
Contexto normativo
Durante décadas, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) fungió como legislación supletoria en el juicio de amparo, conforme al artículo 2º de la ley en la materia. Sin embargo, con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) y su incorporación como fuente auxiliar mediante reforma publicada el 13 de marzo de 2025, se generó un debate técnico respecto al momento y la forma en que debía aplicarse este nuevo ordenamiento.
La tesis aislada XXXII.5 L (11a.) emitida por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 24 de octubre, resolvió esta incertidumbre al establecer que la aplicación supletoria del CNPCF es inmediata, sin estar condicionada a la declaratoria de entrada en vigor prevista en sus artículos transitorios.
Justificación jurídica del criterio
El Tribunal fundamenta su decisión en tres pilares:
- Claridad normativa: El segundo párrafo del artículo 2º de la Ley de Amparo (LAMP) no condiciona la aplicación del CNPCF a ninguna declaratoria y, por tanto, conforme al principio in claris non fit interpretatio, no cabe interpretación adicional.
- Jerarquía y especialidad normativa: La LAMP, como ley especial en materia constitucional, prevalece sobre los transitorios del CNPCF, que regulan su entrada en vigor en procedimientos ordinarios.
- Seguridad jurídica: Aplicar el CNPCF de forma inmediata evita vacíos normativos y garantiza certeza procesal en los juicios de amparo.
Implicaciones prácticas para litigantes y juzgadores
Este criterio impacta directamente en la forma en la resolución de cuestiones procesales no previstas expresamente en la LAMP; por lo que, a partir del 14 de marzo de 2025, el CNPCF puede emplearse para colmar lagunas procesales, lo que representa una mejora técnica respecto al CFPC.
Ejemplo práctico comparativo
Supuesto:
Un quejoso en juicio de amparo solicita la suspensión del acto reclamado, pero la LAMP no regula el plazo para ofrecer pruebas relacionadas con dicha suspensión:
- Artículo 139 CFPC: Establece plazos rígidos y formalismos que no contemplan la oralidad ni la flexibilidad procesal.
Limitaciones: No prevé mecanismos modernos como la videograbación de audiencias ni la gestión judicial digital.
- Artículo 7 y correlativos del CNPCF: Introduce los principios de oralidad, inmediación y concentración, permitiendo que las pruebas se ofrezcan y desahoguen en audiencia, con mayor dinamismo.
Ventajas:
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- Mayor eficiencia procesal.
- Reducción de tiempos muertos.
- Mejora la tutela judicial efectiva.
Aplicar el CNPCF permite al juez de amparo resolver con mayor agilidad y técnica situaciones no previstas, como el ofrecimiento de pruebas en etapa incidental, fortaleciendo así el debido proceso.
Conclusión
La tesis XXXII.5 L (11a.) marca un parteaguas en la técnica procesal constitucional, al permitir que el CNPCF se aplique de forma inmediata en el juicio de amparo. Esto no solo mejora la calidad de las resoluciones judiciales, también moderniza el proceso, alineándolo con estándares contemporáneos de justicia.
Para litigantes, juzgadores y asesores contables involucrados en procesos constitucionales, esta tesis representa una herramienta clave para optimizar estrategias procesales y garantizar una defensa más eficaz.
Fuente: Checkpoint México
















































