Legal

Invalida Corte uso de la fuerza epiletal contenida en la LNUF

Durante la sesión del pasado 26 de octubre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la acción de inconstitucionalidad 64/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se demandaba la invalidez de diversas disposiciones contenidas en el Decreto mediante el cual se expidió la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF), publicada en el DOF de 27 de mayo de 2019, entre las que destaca, el uso de la fuerza epiletal.

Dentro del contenido del artículo 6, fracción VI de la LNUF, se establece que

“Artículo 6.

“El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:

“…

“VI. Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y

“…”

[Énfasis añadido]

A criterio de la ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández respecto al estudio de la porción normativa “fuerza epiletal”, contenida en la fracción VI del artículo 6 de la LNUF, “se estima que la porción normativa, de esta parte nada más, epiletal, genera inseguridad jurídica, ya que, de conformidad con su concepción, su uso permite el empleo de armas de fuego, lo cual resulta incongruente con la presunción relativa a que el empleo de este tipo de armas es exclusivo para la fuerza letal”.

Para comprender lo anterior, es necesario conocer que la fuerza epiletal se define como aquella que está orientada a restaurar el orden público, procurando la supervivencia de su objetivo.

Comprendiendo la definición de fuerza epiletal, en relación con una interpretación integral de la LNUF, encontramos que el artículo 9, fracción V del referido ordenamiento legal, se presume que el uso de fuerza letal es cuando se emplea un arma de fuego en contra de una persona, lo que resulta incongruente con lo establecido en la porción normativa impugnada, en la cual, se permite el uso de armas de fuego en contra de agresores con una alta posibilidad de dañarlos gravemente, cuando el objetivo de la misma es procurar la supervivencia de la persona.

Por todo lo anteriormente expuesto, por unanimidad de votos, se decretó la invalidez del precepto epiletal contenido en la fracción VI del artículo 6 de la LNUF.

Fuente: SCJN

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts