Análisis Jurisprudencial

CFDI, ¿puede hacer prueba plena en juicios mercantiles?

Con los avances tecnológicos y el uso de la contabilidad electrónica, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) han permitido dotar de certeza jurídica a las relaciones comerciales.

Sin embargo, al estar los CFDI validados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ¿es posible considerar estos como prueba plena cuando se reclama la acción de pago en un juicio mercantil?

Este cuestionamiento fue abordado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 137/2023, resolución que dio origen a la jurisprudencia por reiteración número III.6o.C. J/2 C (11a.), publicada el 28 de junio pasado en el Semanario Judicial de la Federación bajo el rubro “FACTURAS. CON INDEPENDENCIA DE SU MÉTODO DE CREACIÓN, SI SON OBJETADAS, CORRESPONDE A CADA PARTE PROBAR LOS HECHOS DE SUS PRETENCIONES”.

Como se desprende del rubro, el Colegiado llegó a la determinación de que una factura, sea cual sea su forma de creación, sí pueden ser objetadas por las partes, por lo que estas deberán aportar al juzgador todos los medios de convicción a su alcance para demostrar la existencia o no de la relación comercial y, por ende, la falta de pago y sus motivos.

Tal tesis resulta muy interesante dado que, como se mencionó previamente, un gran número de personas consideran que con los medios de control tecnológicos que hay en la actualidad, un CFDI debería ser considerado como prueba plena, dado que es posible corroborar su validez en el portal del SAT, sin embargo, a criterio del Colegiado, esto no es factible.

Ello porque, tomando en consideración lo plasmado en la jurisprudencia por contradicción 1a./J. 89/2011 con el rubro “FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.” −tesis en la que se realiza un análisis interpretativo de lo plasmado en los artículos 1391, fracción IV y 1241, ambos del Código de Comercio (CCOM)−, se desprende que al impugnarse una factura soporte de la pretensión principal, no son aplicables las reglas contenidas en los numerales antes citados, dado que su refutación tiene como finalidad demostrar que su contenido no es suficiente para acreditar la relación comercial entre el actor y el demandado.

De lo anterior, se destaca que en un juicio mercantil en el que se reclama la falta de pago, lo que se busca demostrar es la existencia o inexistencia de la relación comercial, no tanto la veracidad de la factura.

De ahí que, en este contexto y aun cuando se exhiba como documento base de la pretensión un CFDI −el cual se generó de manera electrónica y puede ser validado en el portal del SAT−, si es objetado, el juzgador debe dar la oportunidad a las partes de probar si realmente nació entre ellos una la relación comercial, toda vez que la objeción no atenta contra la veracidad de la mencionada factura.

Así pues, el Colegiado ha determinado que, sin importar el método de creación de la factura, siempre que esta se objete, las partes estarán obligadas a demostrar su pretensión.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts