Implicaciones del uso del apellido del cónyuge en la mujer

En décadas pasadas, las abuelas o incluso las madres, al responder sobre su nombre completo hacían la mención “…de…” o “…viuda de …”, y enseguida el apellido de su cónyuge. Esto era debido a que, durante el siglo anterior, había un sistema patriarcal en el que era tradición este tipo de acciones, ya que fue la forma de hacer patente que ambas personas estaban unidas legalmente en matrimonio.

Sin embargo, el uso del apellido del cónyuge en documentos oficiales generaba confusión respecto a la identidad de la mujer.

Al no existir disposición que regulara esta situación dentro de nuestra legislación, la autoridad optó como criterio genérico que, en caso de que la mujer tuviera un nombre de pila y uno complementado con el apellido del cónyuge, se consideraría que eran dos personas diferentes.

Esto llevó a que se presentaran problemáticas, principalmente en casos de sucesiones, puesto que al ser consideradas como dos personas diferentes, los herederos tenían primero que acreditar que ambas eran la misma y que solo fue por un tema de tradiciones el hecho de que la esposa hubiera empleado el apellido de su marido durante su vida.

Sin embargo, con el paso del tiempo, se han dado grandes avances en busca de erradicar este tipo de estereotipos que permiten a la mujer disfrutar plenamente de sus derechos.

Uno ejemplo de ello, es la tesis aislada número I.3o.C.65 C (11a.) con el rubro “NOMBRE DE LA MUJER. EL HECHO DE QUE EN ALGUNOS DOCUMENTOS UTILICE EL APELLIDO DE SU CÓNYUGE FINADO (VIUDA DE), NO IMPLICA DESCONOCER QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA.”; la cual fue emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE) el 28 de abril del año en curso.

De conformidad con el análisis, el Colegiado reconoció que el emplear el apellido del cónyuge en ningún caso debe ser considerado como motivo suficiente para suponer que se trata de personas diferentes.

Lo anterior en virtud de que, como se mencionó previamente, esta era una práctica cultural y social empleada en décadas pasadas, la cual estaba regida por un sistema patriarcal.

Entendiendo dicho contexto, a partir de ahora, el juzgador debe analizar cada caso a fondo con la intensión de corroborar si hay elementos suficientes que permitan determinar el nombre de pila de la mujer, toda vez que ello le permitirá considerar que el añadido “…de…” o “…viuda de…” fue una etiqueta meramente impuesta por la sociedad de su tiempo, pero al final, se trata de la misma persona.

De no llevar a cabo este análisis, a criterio del Colegiado, se estaría reforzando el estereotipo en el que la mujer es propiedad de una persona y, por tanto, siga sometida a un sistema patriarcal que se ha tratado de erradicar en búsqueda de mejorar las condiciones de igualdad y equidad, violando con ello sus derechos consagrados en los artículos 1 y 4 constitucionales.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts