Pericial contable en juicios laborales: ¿cuándo procede y en qué casos se rechaza?
Introducción
En la práctica, una vez acreditada la procedencia de determinadas prestaciones o dictada una condena, suelen surgir controversias sobre la integración del salario y la cuantificación de las prestaciones económicas por pagar. Esta situación es particularmente frecuente en conflictos derivados de contratos colectivos de trabajo, en los que conceptos como el tiempo extraordinario, compensaciones o diferencias salariales exigen revisar nóminas, recibos de pago, tabuladores y cláusulas contractuales.
Ante este tipo de controversias, las partes suelen ofrecer una prueba pericial contable para que un especialista realice los cálculos necesarios, determine los factores de integración salarial o cuantifique las prestaciones reclamadas. Sin embargo, esta práctica ha generado un debate persistente en los tribunales laborales:
¿Determinar qué conceptos integran el salario o qué prestaciones deben pagarse conforme a un contrato colectivo es una cuestión técnica contable, o se trata, en realidad, de una cuestión jurídica que corresponde resolver exclusivamente al juzgador, aun cuando su resolución exija efectuar operaciones matemáticas?
Este dilema motivó la contradicción de criterios 41/2026. Por un lado, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito consideró procedente el desahogo de una prueba pericial contable ofrecida en un incidente de liquidación para cuantificar prestaciones derivadas de un contrato colectivo celebrado por Pemex Exploración y Producción.
Por otra parte, el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo reiteradamente que dicha prueba es inadmisible cuando tiene por objeto determinar la integración salarial o los conceptos que deben considerarse para el pago de prestaciones, por tratarse de cuestiones eminentemente jurídicas.
La resolución que dirimió la contradicción resulta relevante porque no solo fijó los límites de admisibilidad de la pericial contable en materia laboral, sino que además trazó con claridad la frontera entre las funciones del perito y las que son exclusivas de la autoridad jurisdiccional.
Planteamiento del problema jurídico
La contradicción de criterios 41/2026 surgió de una situación recurrente en los procedimientos laborales, particularmente durante la ejecución de laudos e incidentes de liquidación: determinar si la cuantificación del salario integrado o de las prestaciones económicas derivadas de un contrato colectivo puede sustentarse en una prueba pericial contable o si, por el contrario, esa tarea corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional.
El debate resulta relevante porque, aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce la admisibilidad de la prueba pericial cuando se requieren conocimientos especializados, no siempre es claro cuándo una controversia sobre salarios, prestaciones o liquidaciones involucra una verdadera cuestión técnica contable y cuándo encierra, en realidad, un problema jurídico que corresponde resolver al tribunal.
Las posturas enfrentadas quedaron claramente delineadas. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito consideró procedente la pericial contable al estimar que podía ser útil para determinar los factores y fórmulas necesarios para cuantificar prestaciones convencionales.
En contraste, el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo que dicha prueba es inadmisible cuando pretende definir la integración salarial o los conceptos que deben incluirse en el pago de prestaciones. A su juicio, se trata de cuestiones jurídicas que el juzgador puede —y debe— resolver mediante la valoración de pruebas y la interpretación de la normativa aplicable.
El punto de contradicción se redujo, entonces, a una pregunta central: ¿la necesidad de realizar operaciones matemáticas para cuantificar el salario integrado o las condenas derivadas de prestaciones previstas en un contrato colectivo justifica, por sí sola, la admisión de una prueba pericial contable?
Mientras el primer tribunal consideraba que la complejidad de ciertos cálculos podía hacer necesaria la intervención de un perito, el segundo sostenía que tal circunstancia no modificaba la naturaleza jurídica del problema ni desplazaba la facultad del tribunal para resolverlo.
Criterio jurídico
Al resolver la contradicción, el Pleno Regional concluyó que la realización de cálculos o fórmulas matemáticas no constituye, por sí misma, una cuestión técnica especializada que justifique la admisión de una pericial contable.
El Pleno Regional explicó que la integración del salario, la interpretación de cláusulas contractuales y la cuantificación de prestaciones reconocidas en un laudo o sentencia forman parte de la función jurisdiccional y pueden resolverse con base en las pruebas ya aportadas por las partes. El dictamen pericial solo procede cuando resulten indispensables conocimientos especializados que excedan el ámbito ordinario del juzgador.
Con base en ello, se fijó como criterio jurisprudencial que, por regla general, la prueba pericial contable es inadmisible cuando tiene por objeto cuantificar el salario integrado o las condenas económicas derivadas de un laudo o sentencia laboral. La excepción se actualiza únicamente cuando la cuantificación exige auténticos conocimientos técnicos especializados en materia contable.
Justificación
La decisión se sostiene sobre dos ideas centrales.
La primera consiste en que la prueba pericial cumple una función auxiliar, no sustitutiva, de la actividad jurisdiccional. El perito debe aportar conocimientos científicos o técnicos que el juzgador no posee, pero no puede asumir la tarea de resolver cuestiones jurídicas ni definir el alcance de los derechos en disputa.
La segunda radica en que la propia legislación laboral impone a los tribunales el deber de fijar el salario base de la condena y cuantificar las prestaciones reconocidas en sus resoluciones. Admitir, de manera generalizada, la pericial contable para estos fines implicaría trasladar al experto una función que la ley reserva expresamente a la autoridad jurisdiccional.
El criterio parte, además, de una premisa fundamental: no toda operación matemática constituye una cuestión técnica. Aunque la determinación de salarios integrados, diferencias en las percepciones o prestaciones convencionales puede implicar cálculos complejos, ello no significa que el juzgador deba recurrir necesariamente a un especialista en contabilidad.
Cuando la controversia consiste en interpretar cláusulas contractuales, definir qué conceptos integran el salario o aplicar factores ya acreditados en autos, el problema sigue siendo predominantemente jurídico y, por tanto, corresponde resolverlo al tribunal.
Desde una perspectiva práctica, esta jurisprudencia desalienta una estrategia frecuente en el litigio laboral: ofrecer periciales contables para que un experto defina aspectos propios de la litis jurídica o realice cálculos que el propio órgano jurisdiccional puede efectuar con base en las pruebas documentales disponibles.
La finalidad es clara: evitar que la actividad pericial sustituya indebidamente la función de juzgar y que aspectos esenciales del conflicto queden, en los hechos, delegados a un tercero.
Esto no significa, sin embargo, que la prueba pericial contable haya perdido utilidad. La propia jurisprudencia reconoce que conserva plena vigencia cuando la controversia involucra conocimientos especializados en materia financiera, fiscal o contable que exceden el ámbito ordinario de conocimiento del juzgador.
La inadmisibilidad, por tanto, no es absoluta. Responde a la necesidad de preservar la naturaleza técnica de esta prueba y evitar que se utilice para resolver cuestiones que corresponden, por derecho propio, al ámbito de decisión jurisdiccional.
En este sentido, el criterio constituye una aportación relevante a la teoría de la prueba en materia laboral, pues delimita con mayor precisión la frontera entre la función auxiliar del perito y la potestad decisoria del tribunal. Su principal enseñanza es contundente: la complejidad aritmética de una condena no transforma automáticamente un problema jurídico en una cuestión técnica. Por ello, la integración del salario y la cuantificación ordinaria de prestaciones seguirán siendo, por regla general, tareas inherentes a la función de impartir justicia.
Finalmente, este criterio quedó plasmado en la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/18 L (12a.), de rubro “PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN MATERIA LABORAL. POR REGLA GENERAL ES INADMISIBLE CUANDO SU OBJETO ES CUANTIFICAR EL SALARIO INTEGRADO O LAS CONDENAS EN UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DERIVADAS DEL PAGO DE PRESTACIONES PREVISTAS EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”, con registro digital 2032430, emitida por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur. La tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 10 de julio de 2026 y es obligatoria a partir del 13 de julio de 2026.
Para consultar este y otros criterios jurisprudenciales, puede acceder a la plataforma Checkpoint.















































































































































